ONP

La problemática nacional de no tener interiorizada una cultura de seguridad social

Por María Gracia Cornejo Alcalá, miembro extraordinario de GEOSE Desde que se propuso, la posibilidad de que se devuelvan anticipadamente los aportes realizados al sistema de seguridad social, es una idea que le quita el sueño a muchos peruanos; de manera que, la madrugada del martes 25 de agosto, los afiliados a ONP recibieron en tiempo real el resultado del debate en el Congreso, en la cual se aprobó devolución de hasta 4,300 soles para los aportantes y ex aportantes[1]. Igualmente, los aportantes a la AFP se encuentran a la expectativa del debate sobre la propuesta, ya aprobada por la Comisión de Defensa del Consumidor, que les permitiría a éstos retirar la totalidad de sus aportes correspondientes. Éstas piezas normativas

Enfoque Semanal del 24 al 30 de agosto

Por Enfoque Derecho Congreso aprueba ley que permite el retiro parcial de los aportes de los afiliados a la ONP Durante la medianoche del día 25 de agosto, el Congreso de la República aprobó la ley que permite el retiro de una parte de los aportes de los afiliados a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) de hasta una UIT (equivalente a 4300 soles). Este nuevo dictamen podrá ser aplicado tanto para los aportantes activos como inactivos de la ONP, esto es, ya sea que continúen o no aportando. En ese sentido, los aportantes podrán acogerse a la devolución de los aportes establecidos en la presente ley durante los 90 días hábiles posteriores a su publicación en el diario oficial

Agenda Legal del 30 al 05 de Abril

Proyecto de Ley 05009/2020-CR Titulo: Ley que establece medidas para asegurar la continuidad de los estudiantes de educación superior ante las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19. Sumilla: Este proyecto de ley se basa en proponer medidas para asegurar la continuidad de los estudiantes de educación superior, ya sea pública o privada, durante el Estado de Emergencia decretado ante la propagación del COVID-19. Dentro de las medidas, se desarrollan las siguientes: el ajuste del valor del crédito académico para instituciones de educación superior y el envío de un reporte con dicho ajuste a INDECOPI, la postergación de pagos, el prorrateo de obligaciones, el retiro de cursos a solicitud del estudiante sin penalidad o costo,