órgano regulador

¿Se puede levantar la confidencialidad del arbitraje en los procedimientos trilaterales? [Parte 1]

Por José Antonio del Risco, alumno de la Facultad de Derecho de la PUCP y exmiembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho Introducción Es bastante usual que, cuando se inicia una reclamación ante el órgano de solución de controversias de un Organismo Regulador, la contraparte, además de contestar dicha reclamación, deduzca la excepción de incompetencia. A manera de ejemplo: por un lado, una parte señala que la materia controvertida es regulada e indisponible; por otro lado, la otra parte considera que la controversia se basa en un aspecto netamente contractual o comercial. Adicionalmente a ello, puede llegar a ocurrir que quien ha deducido la excepción de incompetencia, lo ha hecho porque, de manera previa, ha acudido a un arbitraje en el