
El régimen de notificación en el cierre de partidas registrales: ¿Aplicación de la LPAG o del Reglamento General de los Registros Públicos??
Mg. Gilberto Mendoza del Maestro. Profesor ordinario de la facultad de Derecho de la PUCP. Coordinador del Observatorio Inmobiliario Mercantil. Miembro del Grupo de Investigación de la Universidad Carlos III de Madrid – DERINRE. Brenda Clemente Inga. Alumna de la Facultad de Derecho de la PUCP, asociada del Círculo de Derecho Administrativo (CDA). El régimen de cierre de partidas es un procedimiento especial regulado en el Reglamento General de los Registros Públicos, toda vez que la inscripción sobre un mismo predio no puede reflejarse en 2 partidas distintas que contengan derechos que sean incompatibles, por lo que se han dado una serie de reglas como la prevalencia en el registro de aquella partida que sea la más antigua. Un registro
