
La reconsideración y la renuncia a objetar: ¿son lo mismo?
Por Emily Horna Rodriguez Jefa del Área de Litigios y Arbitrajes de Santiváñez Abogados En un arbitraje ad hoc, se pactaron las reglas del arbitraje. Entre ellas, no se incluyó el recurso de reconsideración. Lo que sí se incluyó, sin embargo, fue la renuncia al derecho a objetar, con plazo. La pregunta que nos surge es: ¿en este caso, serían lo mismo? Como sabemos, la reconsideración es la objeción que se formula contra las decisiones del Tribunal Arbitral que son distintas al laudo. Si no se ha determinado un plazo, la Ley de Arbitraje fija por defecto un plazo de tres (3) días hábiles para plantear la reconsideración (artículo 49[1]). La renuncia a objetar es una figura distinta. Está referida
