responsabilidad internacional

La fragilidad de la buena fe en la negociación de los tratados: alcances y límites

«La buena fe en la negociación es una obligación internacional capaz de generar responsabilidad. No obstante, su efectividad padece de una fragilidad estructural. Esta debilidad se manifiesta, en primer lugar, en el hecho de que no esté consagrado de forma escrita en algún tratado multilateral. Pese a la inexistencia de una jerarquía formal entre las fuentes del derecho internacional, la práctica internacional revela una marcada inclinación de los Estados hacia el cumplimiento de obligaciones contenidas en instrumentos escritos».

¿El Estado peruano es responsable internacionalmente por la violación de Derechos Humanos cometidos por el MRTA durante la toma a la Residencia del Embajador de Japón?

Por José Rodrigo García, estudiante de Derecho de la PUCP, practicante en el Estudio Miranda & Amado e integrante de la comisión de Financiamiento de Themis El 17 de diciembre de 1996, el grupo terrorista MRTA[1] tomó la embajada japonesa privando de su libertad a diplomáticos de Japón, autoridades, militares peruanos, entre otros invitados. A partir de ello, cabe preguntarse lo siguiente: ¿el Estado peruano podría ser responsable internacionalmente ante el Estado Japonés por el hecho cometido por el MRTA, es decir, la toma de rehenes en la embajada? Antes de entrar al análisis de la situación particular, es importante saber que para que un Estado sea responsable internacionalmente debe haber un hecho ilícito internacional (HII). Éste se configura si coexisten dos