Retroactividad benigna

El análisis de favorabilidad como criterio para la aplicación de la retroactividad benigna en el procedimiento administrativo sancionador pesquero

Por Rolando García Castillo, Abogado por la Universidad Científica del Sur. Socio de Edam abogados, y, Bruno Ramos Huaytalla, Abogado por la Universidad Científica del Sur. Forma parte de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental Toda empresa pesquera en algún momento del desarrollo de su actividad económica ha sido pasible de un procedimiento administrativo sancionador. Ante ello, dentro de los múltiples mecanismos de defensa que puede utilizar el administrado se encuentra la retroactividad benigna, como una excepción a la aplicación de normas vigentes en el tiempo. Según el principio de retroactividad benigna debe aplicarse la norma posterior a la vigente al momento de la comisión de la infracción si es más favorable para el administrado. Para su aplicación al caso

La retroactividad benigna en el procedimiento administrativo sancionador en actividades pesqueras y acuícolas

Por Bruno Ramos Huaytalla, asistente de docencia en la Universidad Científica del Sur y practicante profesional de Derecho Administrativo y Pesquero en el estudio jurídico AGP&F Abogados Asociados. Introducción El presente artículo pretende analizar el principio de retroactividad benigna en virtud de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), y el Decreto Supremo N°017-2017-PRODUCE, Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, haciendo énfasis en el sector pesquero y acuícola, cuya competencia está a cargo del Ministerio de Producción (en adelante, PRODUCE), si la actividad es a nivel nacional, y a cargo de los Gobiernos Regionales, si la actividad es a nivel regional. Las autoridades en mención realizan las funciones de fiscalización, supervisión,