sancionador

Límites penales a la libertad de expresión: ¿es razonable encarcelar a los conductores de “Complétala” por mofarse de un caso de violencia sexual en agravio de una menor de edad?

Por Walter Palomino Ramírez, abogado y Magíster en Derecho Penal (PUCP). Master en Cumplimiento Normativo (UCLM – España). Egresado del Doctorado en Derecho de la UNMSM. Profesor de Derecho Penal y Procesal Penal en la UCSUR*. El 17 de febrero de 2022, de acuerdo a lo que se indicó en una nota informativa de la Oficina de Imagen Institucional del Ministerio Público, la Décima Fiscalía Provincial de Familia decidió que se inicié una investigación en contra de Ricardo Gabriel Mendoza Castillo y Norka Gaspar Ríos (conductores del espacio virtual “Complétala”, que se emite por You Tube), en vista de que dichas personas habrían realizado algunos comentarios que tendrían relevancia penal, al atentar contra el honor, la dignidad y la seguridad social

Breves comentarios a la Ley N° 27444 y al Decreto Legislativo N° 1350 y su reglamento

Por Dante García Briceño, abogado por la Universidad de Piura, y magíster en Derecho Civil y Comercial de la Universidad Nacional de Piura I. INTRODUCCIÓN El presente artículo trata sobre el procedimiento administrativo sancionador en el derecho migratorio peruano, de manera concreta, cómo el TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General N° 27444 (en adelante LPAG) aprobada mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante D.S N° 004-2019-JUS) sanciona a las aerolíneas por transportar pasajeros extranjeros sin contar con el documento de viaje exigido por la norma migratoria para ingresar al país, como lo es la visa, así como, cuando la visa ha caducado; infringiendo lo regulado en la Ley de Migraciones que es el Decreto Legislativo N° 1350 (en

¡Pero, no fue mi culpa! La responsabilidad objetiva en el Derecho Tributario Sancionador

Por Talía Díaz Rodríguez, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú y asociada de Miranda & Amado. El primer párrafo del artículo 165 del Código Tributario[1] regula la forma de aplicación de la infracción tributaria y dispone lo siguiente: “La infracción será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos”. (Énfasis nuestro). De esta manera, a diferencia de lo que ocurre en Derecho Administrativo Sancionador y en el Derecho Penal, en materia tributaria, se ha establecido expresamente que no