Semana Intercultural

[Entrevista] Gustavo Zambrano sobre el artículo 149º de la Constitución a la luz del Pluralismo Jurídico

Como parte de nuestra Semana Intercultural, Enfoque Derecho conversó con Gustavo Zambrano, profesor de la Facultad de Derecho de la PUCP y especialista en antropología jurídica y derechos de los Pueblos Indígenas, sobre los alcances del artículo 149º de nuestra Constitución Política, a la luz del concepto de Pluralismo Jurídico.   Enfoque Derecho. ¿Desde la perspectiva del Pluralismo Jurídico qué implica el artículo 149° de la Constitución Política del Perú? Gustavo Zambrano. Como primer punto, el pluralismo jurídico no se restringe solo  a las comunidades. El Pluralismo Jurídico establece el reconocimiento de sistemas jurídicos que coexisten y compiten en un espacio. Entonces, podríamos hablar de clubes, mafias, el sistema internacional de derecho. Por tanto, lo que hace el artículo 149°

Entrevista a Ivan Lanegra sobre la Consulta Previa: Alta conflictividad social por el uso de recursos naturales en territorios comunales y/o ancestrales.

Como parte de nuestra Semana Intercultural, conversamos con Iván Lanegra, ex viceministro de Interculturalidad y profesor de Ciencia Política y Gobierno en la PUCP y en la UP, sobre el planteamiento actual de la Consulta previa en nuestro país, su efectividad para aliviar los conflictos, y lo que aún falta para lograr una adecuada protección del pluralismo jurídico. Enfoque Derecho: ¿Cómo está planteada la consulta previa en la actualidad? ¿Logra aliviar la conflictividad que existe entre Comunidades y el Sector Privado por el uso de recursos naturales o es un simple formalismo? Iván Lanegra: La Consulta Previa no tiene como objetivo primario la prevención de los conflictos sociales: no fue pensada como una política de prevención de conflictos exactamente. Aunque es