sesiones no presenciales

Modificación del artículo 21-A de la Ley General de Sociedades para regular las sesiones no presenciales

Por Mariano Peró, abogado por la PUCP, Magíster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Columbia y asociado de Miranda & Amado Abogados. El 14 de mayo de 2021 se publicó la Ley N° 31194, Ley que modifica el artículo 21-A de la Ley 26887, Ley General de Sociedades, a fin de regular las sesiones no presenciales y el ejercicio de los derechos de voz y voto no presenciales en las sociedades[1], la cual tiene por objetivo establecer una regla supletoria en la Ley General de Sociedades (LGS) por la cual los órganos sociales de todos los tipos de sociedades (así como de las personas jurídicas reguladas en el Código Civil y otras leyes especiales) puedan celebrar sesiones no presenciales

Dictan medidas para la convocatoria y celebración de juntas de accionistas y asambleas no presenciales o virtuales

Por Mariano Peró, abogado por la PUCP, Magíster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Columbia y asociado de Miranda & Amado Abogados El jueves 27 de agosto se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto de Urgencia N° 100-2020[1] que tiene por objeto establecer medidas que permitan a todas las personas jurídicas, de manera temporal, convocar y celebrar juntas de accionistas y asambleas de manera no presencial o virtual, incluso cuando sus estatutos no lo hayan previsto o solo reconozcan la posibilidad de realizar juntas o asambleas presenciales, toda vez que las medidas de aislamiento social y restricciones de desplazamiento y reunión derivadas de la declaración de Estado de Emergencia Nacional por la propagación del COVID-19 han

¿Sesionar o no sesionar?: los órganos de organizaciones no lucrativas en el marco del Covid-19

Por Juan Francisco del Campo Zamudio, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú y asociado del área de Derecho Corporativo del Estudio Echecopar, asociado a Baker & McKenzie International. Con la declaración del Estado de Emergencia Nacional decretado por el Gobierno en el marco de las acciones para contrarrestar los efectos del COVID-19 en la población, a la fecha prolongado hasta el mes de julio, el aislamiento social obligatorio en el país y las múltiples restricciones que continuarán rigiendo hasta que la pandemia se haya controlado, que con seguridad impedirán actividades sociales de mediana concurrencia, han generado y continuarán generando problemas a propios y extraños. A la fecha, mucho se ha dicho y escrito sobre la posibilidad de que