sujeto de derecho

Caso Estrellita. Análisis de la sentencia 253-20-JH/22 de la Corte Constitucional del Ecuador: “Los animales sujetos de derechos distintos a los seres humanos, los animales no pueden equipararse a los seres humanos”.

Por Beatriz Franciskovic Ingunza Docente de la Universidad Científica del Sur Por medio de este artículo se destacará de manera resumida e integral los hechos y alcances jurídicos que dieron lugar al debate referido a la consideración de categorizar a los animales sujetos de derechos y que estos derechos forman parte de los derechos de la naturaleza. La finalidad del presente análisis está orientado a desarrollar los principales considerandos que sustentan la decisión de órgano jurisdiccional ecuatoriano. El presente proceso constitucional se refiere a una sentencia de revisión que se originó en virtud de una acción de hábeas corpus rechazada. La Corte Constitucional del Ecuador con dos votos a favor y uno en contra resolvió emitir jurisprudencia vinculante desarrollando y

Implementación del registro de animales en la Municipalidad de Chiclayo a la luz del artículo 1979 del Código Civil peruano

Andy Hammer Flores Ramos, estudiante del décimo segundo ciclo de la carrera de Derecho en la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. INTRODUCCIÓN El ser humano a medida que va desarrollándose va adquiriendo cierta titularidad de las cosas que forman parte de su esfera jurídica, y dentro de esas cosas podemos ubicar a los animales o seres vivientes que se encuentran bajo su tutela y/o protección. Necesita de ellos para poder satisfacer sus necesidades ya sean emocionales o pecuniarias y en cierta medida se constituyen como los principales defensores de su integridad ya que no son conscientes de su actuar debido a que se guían por su propio instinto. Los animales al guiarse por su propio instinto, pueden cometer ciertos

¿Los seres humanos siempre fuimos considerados sujetos de derecho? un breve análisis a la institución jurídica del status personae en el derecho romano

Por Rodrigo Alonso Jauregui Huaman, estudiante de Derecho en la Universidad de Lima Sumario: 1. Origen del término persona 2.Condiciones para ser considerado sujeto de derecho. 3. La capacidad jurídica y la pérdida de la personalidad. 4.El nasciturus en el derecho romano y su actual debate 5. Conclusiones Origen del término persona En la antigua terminología romana, persona significaba “máscara”, entendiendo máscara como aquel objeto que usaban los actores para dar vida a sus personajes. Por lo que al ser las personas, aquellas  que interpretaban un papel teatral, también se usó análogamente  “persona” como aquella que interpretaba un sujeto en el ámbito del Derecho. Así se reconoce mediante las Institutas de Justiniano, que personas son solo aquellas que el derecho