sujetos no domiciliados

Tratamiento tributario de los servicios digitales prestados por no domiciliados

Por Piero Vivar Pajuelo, estudiante en la Facultad de Derecho de la PUCP y miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho En los últimos años, la irrupción de la economía digital y la creciente demanda de servicios tecnológicos ha generado un incremento exponencial en el desarrollo de operaciones de servicios digitales, incremento que se ha visto acentuado por la pandemia del COVID-19. En los siguientes párrafos, abordaremos de manera sucinta los aspectos tributarios de las operaciones de servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados en la legislación peruana. En primer lugar, es importante precisar que el artículo 6 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) señala que: “están sujetas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas que

Tributación de los servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados. A propósito del Proyecto de Ley No. 6181/2020-CR

Nicolás Alejandro Valverde Casas, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú y asociado del Miranda & Amado Abogados 1. Introducción: Desde ya hace varios años se viene discutiendo la relevancia de la economía digital en la tributación y los desafíos que esto conlleva. Uno de esos desafíos ha sido poder definir la forma de tributación de diversos servicios que gracias a la tecnología y la internet se pueden prestar desde diversas partes del mundo y que, debido a la normativa interna de los países, no se gravan donde se prestan. Así, es claro que “la digitalización está transformando nuestras economías y sociedades al cambiar las formas en que las personas interactúan, las empresas funcionan e innovan, y los gobiernos

Capitalización de intereses e Impuesto a la Renta: contratos de financiamiento con sujetos no domiciliados

Salvatore Núñez Marmanillo, ex miembro  de THEMIS y abogado junior del área de Tax Consulting de PwC La coyuntura actual del COVID-19 ha paralizado a gran parte de las actividades empresariales de nuestra sociedad. El Estado ha reaccionado frente a ello, pero las medidas adoptadas no resultan suficientes. Ante este escenario, muchas empresas privadas se han visto imposibilitadas de cumplir oportunamente sus obligaciones legales y contractuales, entre las cuales destacan las vinculadas a los contratos de financiamiento con entidades extranjeras. Los intereses moratorios se han sumado a los compensatorios generando una situación incierta. En el presente artículo se analizan las implicancias tributarias de la capitalización de intereses en los contratos de financiamiento con sujetos no domiciliados, que es una de