Sunat

Responsabilidad solidaria en consorcios con contabilidad independiente

“Bajo esa premisa, mediante la Resolución del Tribunal Fiscal No. 03975-11-2026, se estableció como criterio de observancia obligatoria que los miembros de un consorcio con contabilidad independiente son responsables solidarios por la totalidad de las deudas tributarias generadas por dicho ente colectivo, únicamente por el hecho de integrarlo o haberlo integrado durante el período en que se originaron las obligaciones tributarias pendientes».

Beneficios Tributarios que otorgan las Zonas Económicas Especiales Privadas y las Zonas Especiales de Turismo.

«Por lo tanto, el régimen aplicable al IGV e ISC dentro de las ZEEP se estructura sobre criterios de territorialidad y destino de la operación, diferenciando el tratamiento tributario según los sujetos intervinientes y el lugar donde se consume o aprovecha el servicio. Ello va en concordancia con la finalidad promocional del régimen y a la necesidad de incentivar el desarrollo de actividades económicas dentro de dichas zonas especiales».

Fiscalización Tributaria a las entidades sin fines de lucro en el Perú: ¿Control necesario o riesgo para la acción social?

«La discusión, por tanto, no debería centrarse en si estas entidades pueden o no realizar actividades generadoras de ingresos (de rentas), sino en si los recursos obtenidos se destinan efectivamente al cumplimiento de sus fines institucionales. Si el propósito de la exoneración es fortalecer el trabajo de organizaciones que contribuyen al bienestar colectivo, la regulación y su interpretación deberían acompañar esa realidad, ofreciendo mayor claridad y seguridad jurídica».

El Procedimiento Especial de Control del Valor (PECV): Alcance normativo, funcionamiento e implicancias prácticas para los operadores

«El PECV representa un hito relevante en la evolución del sistema aduanero peruano y responde a una problemática concreta. Sin embargo, será indispensable seguir de cerca tanto su reglamentación como su aplicación práctica, para asegurar que no desnaturalice el modelo de valoración consagrado por el Acuerdo de la OMC ni altere el orden de aplicación de sus métodos».

¿Hacia una Nueva Ley General de Aduanas en el Perú? Análisis del Proyecto de Modificación

Por Nicolás Valverde, asociado del Área de Aduanas y Comercio Exterior de Miranda & Amado. Su práctica profesional se concentra en la asesoría legal en materia tributaria y aduanera, con énfasis en tributación laboral, de personas naturales y derecho aduanero. Además, tiene amplia experiencia en la revisión de declaraciones juradas, compliance y due diligence. Ha sido miembro del Consejo Directivo de la Asociación Civil IUS ET VERITAS y es miembro del Instituto Peruano de Derecho Tributario – IPDT y del Grupo de Investigación de Derecho Internacional Tributario – GIDIT-PUCP. Se ha desempeñado como adjunto de docencia en la Pontificia Universidad Católica del Perú en diversos cursos vinculados a materia tributaria. Introducción  En los últimos años, la creciente participación del Perú

Algunos comentarios en cuanto a los actos emitidos en las verificaciones y fiscalizaciones: las cartas inductivas, esquelas de citación o de solicitud de información y requerimientos

Por Talía Díaz Rodriguez Asociada del área tributaria del estudio Miranda & Amado La administración tributaria peruana cuenta con amplias facultades para llevar a cabo acciones de control del cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y materiales. En efecto, el Código Tributario establece que la determinación de la obligación tributaria efectuada por los deudores tributarios está sujeta a fiscalización o verificación. Asimismo, dicho Código establece que el ejercicio de estas facultades discrecionales incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso respecto de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios. Pero ¿qué significa esto? Esto significa que la administración tributaria puede realizar todas las acciones de control que considere necesarias y razonables, en

La Resolución del Tribunal Fiscal No. 06831-10-2022 y el principio de continuidad en las reorganizaciones societarias

Por Luis Miguel Sánchez, asociado del área Tributaria de Miranda & Amado. Las reorganizaciones empresariales en el Perú se encuentran reguladas por la Ley General de Sociedades[1]; no obstante, modestamente debemos considerar que las normas tributarias juegan un papel determinante para alcanzar los objetivos planteados en las reorganizaciones. Y es que, desde un punto de vista tributario, las reorganizaciones empresariales de sociedades constituidas en el país buscan alcanzar el régimen de neutralidad a fin de no gatillar impuestos en las transferencias y/o absorciones de bloques patrimoniales involucrados[2]. Este régimen comprende de forma exclusiva al Impuesto a la Renta y al Impuesto General a las Ventas. Teniendo ello en consideración, a continuación, pasaremos a analizar una interesante jurisprudencia en la cual

¿Y qué ocurre con los impuestos?: Sobre la devolución de impuestos en boletos no reembolsables en Perú

Por Daniel Rodríguez Tamo, abogado por la PUCP ex miembro del Consejo Directivo de THEMIS y Miguel Rosas Ramírez, bachiller por la PUCP y ex miembro del Consejo Directivo de THEMIS En las redes sociales, algunos influencers afirman que es posible exigir a las aerolíneas el reembolso de los impuestos y tasas de embarque de boletos aéreos no utilizados, aun cuando el boleto sea no reembolsable. Si bien la posibilidad de obtener un reembolso parcial de un boleto de avión no utilizado parezca atractiva, cabe preguntarse qué tan cierta es esta afirmación. Dicha situación es especialmente relevante si se tiene en cuenta que, en 2024, un tercio de los vuelos nacionales y un décimo de los vuelos internacionales fueron realizados por

El fin de las DAMs con información provisional: Impacto y desafíos en el despacho aduanero

Por Nicolás Valverde Casas, Asociado en Miranda & Amado Abogados Introducción: Cambio clave en el despacho aduanero Las reglas del juego en el comercio exterior están en constante cambio. Esto lo podemos apreciar con la publicación de la Resolución de Superintendencia No. 281-2024/SUNAT, por medio de la cual se ha establecido un nuevo requisito fundamental para la destinación aduanera. En efecto, por medio de dicha resolución se ha señalado como una condición para la destinación aduanera que toda la documentación sustentatoria exigida por la legislación aduanera para el despacho de las mercancías debe ser transmitida de manera digitalizada, completa y sin errores antes de numerar la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM). Este cambio pone fin a una práctica común entre