
A un mes desde el primer caso reportado, otra regresión logística para el análisis de propagación del Covid-19 en el Perú
Por Gonzalo Moya, magíster en Economía de la San Jose State University y docente en la Facultad de Ciencias Económicas de la UNMSM. El 18/03 se publicó aquí un artículo mío escrito dos días antes, cuando entró en vigor el estado de emergencia nacional, mediante D.S. N°044-2020 del 16/03. Su propósito era justificar estadísticamente dicha medida de choque, proyectando la cantidad de contagiados en el tiempo si es que la cuarentena no se hubiese decretado. El mismo 18/03 entró en vigencia la inmovilización social obligatoria, mediante D.S. N°046-2020, que modifica el artículo 4° del D.S. N°044-2020 (es de hecho en el numeral 4.2 que se precisa el “toque de queda” de 8 p.m. a 5 a.m.). Ese día también se
