tipificación

Episodio 1 | Lesa Humanidad no es un tipo penal: El error que lo distorsiona todo

Richard Carlos Meza, abogado peruano especializado en derecho internacional de los derechos humanos, con formación internacional respaldada por múltiples certificaciones de la United Nations Office on Drugs and Crime (UNODC). Posee una maestría en Derecho y Justicia Penal Internacional por Kennedy University, desarrollada en colaboración académica con el United Nations Interregional Crime and Justice Research Institute (UNICRI). Ha participado en la International Criminal Court Moot Court Competition del International Institute of The Hague (IIH) y en la Competencia Interamericana de Derechos Humanos “Eduardo Jiménez de Aréchaga”, evaluando argumentos orales y escritos de equipos universitarios de diversas regiones del mundo bajo estándares del Estatuto de Roma y criterios jurisprudenciales del Sistema Interamericano. Es analista internacional y autor de artículos jurídicos publicados en medios

¿Se debe de incorporar criterios para sancionar la conducta ilícita ante la divulgación de una historia clínica que afecte el derecho a la intimidad?

Por María Alejandra Chimoy Placencia, estudiante de pregrado de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo  Sumario: 1. Introducción, 2. Omisiones en la tipificación de la conducta ilícita ante la divulgación de una historia clínica, inexistente en el artículo 7 de Ley 30024 y el art. 154 del Código Penal, 3. La divulgación de la historia clínica en las normas complementarias, 4. La modernidad y la conducta ilícita aplicable en el caso de divulgación de una historia clínica, 5. La conducta exigible para la sanción penal, 6. Del derecho a la reserva de la información médica del paciente, 7. La divulgación indebida y el daño ocasionado como elementos de la tipicidad penal, 8. Conclusión. Introducción: En nuestro ordenamiento normativo, en