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Editorial | ¡Hay que guardar pan para mayo!

La Constitución Política del Perú establece en su artículo 107º que tanto el presidente de la República como los congresistas tienen derecho de iniciativa en la formación de leyes, es decir, a presentar proyectos de ley ante el Congreso para que sea debatido, de ser el caso, aprobado y promulgado. Es en el ejercicio de este derecho que la presidenta del Congreso, María del Carmen Alva, presentó seis proyectos de ley en materia laboral el pasado 6 de octubre. De esos seis proyectos, el Nº316/2021 es materia del presente editorial. El mismo plantea modificar el artículo 8 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, que permitirá a los empleadores pactar con aquellos trabajadores que perciban una remuneración mensual inferior

Responsabilidad penal empresarial por violación de normas de seguridad sanitaria

Por Juan José Diaz, asociado del Área de Litigios del Estudio Echecopar Las actividades laborales que vienen reanudándose plantean contingencias penales para los empleadores que no adopten las normas de seguridad en salud para la prevención y contención del COVID-19. Un análisis de este tipo de responsabilidad nos remite necesariamente a las disposiciones contenidas en la Ley N° 29783 – Ley de seguridad y salud en el trabajo y su Reglamento, las cuales asignan al empleador la obligación de implementar medidas orientadas a identificar, prevenir y mitigar los principales riesgos laborales para la salud y seguridad de los trabajadores, el empleador y otros. Sin embargo, la citada Ley también impone al trabajador una serie de obligaciones en la gestión de

¿Espejismos laborales? | Apuntes a propósito de la suspensión perfecta de labores: supuestos de procedencia y tratamiento de los trabajadores del grupo de riesgo

Por Luis Valdivia, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú , asociado al Estudio Rubio Leguia Normand y candidato a la Maestría de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la PUCP. El 14 de abril de 2020, fue publicado el Decreto de Urgencia N° 038-2020 (DU38), que estableció medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19, entre ellas, principalmente, la suspensión perfecta de labores en el marco del estado de emergencia[2] (la interrupción de la obligación del trabajador de prestar servicios y del empleador de pagar remuneración). Asimismo, con fecha 21 de abril de 2020, se publicó el Decreto Supremo N° 011-2020-TR (DS11), que estableció normas complementarias para la aplicación

La suspensión de los procedimientos administrativos disciplinarios a causa del Covid19

Por Gustavo Richarte[1], abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), máster en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid e investigador del Centro de Estudios en Modernización del Servicio Civil (CEMSCI), adscrito a la Facultad de Derecho de la PUCP. En el marco de la crisis mundial por el nuevo coronavirus (COVID-19), nuestro Poder Ejecutivo emitió el 15 de marzo del 2020, el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM (D.S. N° 044-2020-PCM), Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, cuyo artículo 1º declaró el Estado de Emergencia Nacional por quince (15) días calendario (es decir, del 16 al 30 de marzo) y

Agenda legal del 10 al 16 de junio

1. Proyecto de Ley N° 4475/2018-CR Título: LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL PARA REGULAR LA INMUNIDAD PARLAMENTARIA Sumilla: Mediante el presente proyecto de ley, se propone la modificación del artículo 93° de la Constitución, principalmente en el sentido que se disponga que el Congreso deba resolver en el plazo máximo de diez (10) días las solicitudes de Levantamiento de Inmunidad presentadas por la Corte Suprema; y, vencido dicho plazo, y sin mediar pronunciamiento, la Corte Suprema dará por aprobada su solicitud. Asimismo, se dispone que (i) la prerrogativa de no ser procesados no protege a los congresistas por hechos ocurridos, investigaciones o procesos anteriores a su elección, los que continuarán con su respectivo trámite conforme a ley, sin necesidad de previa