Tribunal Constitucional

Control difuso limitado: un análisis crítico del artículo VII del Título Preliminar

«Es claro que es necesario, en aras de la seguridad jurídica, que exista una compatibilización de criterios respecto a la constitucionalidad o no de una norma, en especial si se toma en cuenta que esta no es una tarea sencilla, pues implica el análisis del bloque de constitucionalidad y la interpretación de las disposiciones normativas pertinentes»

De la autonomía arbitral al control constitucional: ¿qué rol juega hoy el amparo?

Por Gerardo Eto Bardarles, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magíster en Derecho Procesal en la misma casa de estudios. Cuenta con especializaciones en Arbitraje, Contrataciones con el Estado y Derecho Administrativo para Árbitros. Actualmente forma parte del equipo de arbitraje de la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Introducción El arbitraje se presenta como un mecanismo alternativo de solución de controversias que destaca, entre otras ventajas, por la celeridad en comparación con los procesos judiciales. No obstante, el interés de las partes en un arbitraje es obtener luego de las actuaciones correspondientes, un laudo que pueda ejecutarse y de esta forma se materialice el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. En ese sentido, el presente

Entrevista | Ernesto De la Jara: Fallo del TC: ¿Blindaje Presidencial?

#TribunalConstitucional ⚖️ ¿Qué implicancias tiene el reciente fallo del Tribunal Constitucional que suspende las investigaciones contra la presidenta #DinaBoluarte y podría blindar a futuros #Presidentes? En la siguiente entrevista, #EnfoqueDerecho presenta a #ErnestoDeLaJara, profesor de la #PUCP, fundador y exdirector del #InstitutoDeDefensaLegal, especialista en temas del #SistemaDeJusticia, quien analiza los argumentos del #TC, los riesgos de perder evidencia y cómo esto afecta al equilibrio de poderes y la confianza en nuestras #Instituciones. ¿Qué opinas al respecto? ¡Déjanos tus comentarios! ⬇

Editorial | Contra la memoria y la verdad: Comentarios a la ley que concede amnistía a los miembros de las fuerzas del orden

Por Enfoque Derecho “El acceso efectivo a la justicia puede, por tanto, considerarse como el más básico requisito –el ‘derecho humano’ más básico– de un sistema legal moderno e igualitario que pretenda garantizar, y no simplemente proclamar, los derechos legales de todos” – Mauro Cappelletti y Bryant G. Garth INTRODUCCIÓN El 13 de agosto del 2025, el Poder Ejecutivo promulgó la iniciativa presentada por la Comisión de Constitución del Congreso de la República del Perú, la cual concede amnistía a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y funcionarios del Estado, que se encuentran sin sentencia firme por los casos vinculados a la lucha contra el terrorismo durante el periodo 1980-2000. La presente ley fue impulsada por Jorge

Editorial | Un salto al vacío: El peligro de abandonar la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Escrito por Enfoque Derecho 1. INTRODUCCIÓN El pasado 13 de agosto, la presidenta Dina Boluarte promulgó la Ley N° 32419, que concede amnistía a las fuerzas del orden investigadas por hechos delictivos ocurridos entre 1980 y 2000[1]. La nueva disposición fue objeto de críticas desde diferentes instancias, siendo la principal la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, CIDH). En un comunicado de prensa, la Comisión rechazó categóricamente el actuar político del Congreso y el Ejecutivo, pues argumentan que promueve la impunidad y obstruye la búsqueda de la verdad de las víctimas y sus familiares, aún más considerando que numerosas denuncias son por crímenes de violencia sistemática. Además, la Comisión afirmó que las sentencias de los casos Barrios Altos y

Marchas y contramarchas en la aplicación de los grilletes electrónicos como medida para disminuir el hacinamiento penitenciario

Por José Molina Cayo, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres, integrante del Taller “Florencio Mixan Mass” de la Universidad Mayor de San Marcos, y asistente del Área Penal del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados. El 14 de marzo de 2025 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 32257 mediante la cual se declaró de interés nacional el uso de grilletes electrónicos para la sanción de delitos menores con la finalidad de reducir el hacinamiento penitenciario. Frente a la promulgación de esta llamativa norma, debemos plantearnos diversas interrogantes. Por ejemplo, el 14 de marzo de 2025 también se publicó la Ley N° 32258 a través de la cual

Editorial | Cárceles a punto de colapsar: la amenaza inminente del cierre de establecimientos penitenciarios por hacinamiento

Por Enfoque Derecho 1. INTRODUCCIÓN Desde hace décadas, los penales peruanos albergan a una población penitenciaria que supera ampliamente su capacidad de alojamiento. Esto ha generado condiciones inhumanas como internos durmiendo en el suelo, enfermedades no atendidas, infraestructura colapsada y servicios básicos deteriorados. A ello se suma la falta de personal especializado en salud mental y una débil intervención del Estado. En este sentido, las consecuencias no solo afectan los derechos de los presos, sino que también erosionan la legitimidad del sistema penal. De tal forma, en el presente editorial, Enfoque Derecho tratará el tema del hacinamiento penitenciario, el cual constituye una de las crisis estructurales más graves del sistema de justicia penal en el Perú. Aunque no es un

Cosa Juzgada Arbitral: Entre la Autoridad de lo Decidido y el Riesgo de su Desconocimiento

Por Erick Milder Ayón Camarena, abogado por la Universidad de San Martín de Porres, egresado de la Maestría en Derecho Civil en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Cuenta con especialización en Arbitraje en Contrataciones con el Estado por la misma casa de estudios y en Arbitraje Internacional e Inversiones en la Universidad del Pacífico. Actualmente forma parte del equipo de arbitraje de la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Como bien sostuvo la ex magistrada del Tribunal Constitucional en el contexto del estudio sobre la actividad arbitral en el Perú que: “donde hay cosa juzgada hay jurisdicción” (Ledesma Narvaez, 2014). Esta afirmación no solo encierra una verdad jurídica profunda, sino que nos permite subrayar, desde el inicio,

La SUNAT y la fiscalización de operaciones con partes vinculadas: Una historia de excesos

Por Pablo Sotomayor, socio del área tributaria de Miranda & Amado. En el marco de las fiscalizaciones tributarias llevadas a cabo por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), ha surgido una controversia recurrente en torno a la deducción de gastos por servicios contratados con partes vinculadas. El principal cuestionamiento de la SUNAT radica en la falta de reconocimiento de la necesidad y fehaciencia de los servicios prestados. Al respecto, alega insuficiencia en la documentación presentada por los contribuyentes, lo que genera incertidumbre respecto a la determinación de los costos y gastos involucrados. Al respecto, cabe recordar que el artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta establece las reglas para determinar el valor de

Lo que nos dejó el Tribunal Constitucional en el 2024

Por Alberto Cruces Burga, profesor de Derecho PUCP, consejero del estudio Eguiguren & Grández, ex adjunto en asuntos constitucionales de la Defensoría del Pueblo; Jessica Vásquez Grández, bachiller en Derecho por la PUCP y asistente de docencia de la Clínica de Derecho Constitucional Económico de la PUCP; Miguel Rosas Ramírez, bachiller en Derecho por la PUCP y asistente de docencia de la Clínica de Derecho Constitucional Económico de la PUCP; Ximena Palomino Linares, egresada de la Facultad de Derecho PUCP y asistente de docencia de la Clínica de Derecho Constitucional Económico de la PUCP; e Isabel Almeyda Espinoza, estudiante de la Facultad de Derecho PUCP y asistente de docencia del Curso Sistema de Justicia y Fundamentos del Proceso. El año