TUO de la LPAG

Nulidad procesal vs nulidad administrativa: dos armas de similar calibre

Por José Antonio del Risco, alumno de la Facultad de Derecho de la PUCP y exmiembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho Introducción Lo que busco en este artículo es presentarles mi propuesta sobre la diferenciación de una figura tan importante para los procesalistas, y de la cual Hans Kelsen ya se encontraba teorizando a inicios del siglo XX. Me refiero a la nulidad, aquel concepto que constituye el máximo nivel de invalidez para muchas ramas del derecho. Concretamente, realizaré una breve comparación entre el tratamiento de la nulidad en el proceso civil, por un lado; y el procedimiento administrativo, por otro. Al final, la idea principal a la que llegaremos es que la nulidad es una figura jurídica igual

El régimen de notificación en el cierre de partidas registrales: ¿Aplicación de la LPAG o del Reglamento General de los Registros Públicos??

Mg. Gilberto Mendoza del Maestro. Profesor ordinario de la facultad de Derecho de la PUCP. Coordinador del Observatorio Inmobiliario Mercantil. Miembro del Grupo de Investigación de la Universidad Carlos III de Madrid – DERINRE. Brenda Clemente Inga. Alumna de la Facultad de Derecho de la PUCP, asociada del Círculo de Derecho Administrativo (CDA). El régimen de cierre de partidas es un procedimiento especial regulado en el Reglamento General de los Registros Públicos, toda vez que la inscripción sobre un mismo predio no puede reflejarse en 2 partidas distintas que contengan derechos que sean incompatibles, por lo que se han dado una serie de reglas como la prevalencia en el registro de aquella partida que sea la más antigua. Un registro