Por Josela Rodríguez – Abogada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Estudios de Maestría en Derecho Constitucional. Integrante de Mujeres de Derecho – Acción por Igualdad.

“Cuentan que cierta vez Edipo, ya de viejo y con ceguera, se encontró con la esfinge en su camino. A ella le dijo:

– Quiero hacerte una pregunta ¿Por qué no reconocí a mi madre?

– Porque diste la respuesta equivocada, dijo la esfinge.

– Era la única respuesta acertada, respondió Edipo.

– No, cuando pregunté qué camina en cuatro patas a la mañana, dos al mediodía y tres al ocaso, contestaste el hombre. No dijiste nada sobre la mujer, dijo la esfinge.

– Cuando dices hombre incluyes a las mujeres también. Todos lo saben, replicó Edipo.

– Eso es lo que tú crees, Edipo.”

(«Mito», Muriel Rukeyser).

Todas las personas convivimos con prejuicios que se basan en patrones socioculturales impuestos por el contexto en el que crecemos, por lo que estos pueden afectar o influenciar en nuestro actuar. Los estereotipos de género son parte de estas preconcepciones que, en tanto nos llevan a asumir que hay roles preestablecidos para hombres y mujeres dentro de la sociedad, e incluso, dentro de un proceso judicial pueden interferir en la toma de decisiones, resultando nocivas para quienes acuden al servicio de justicia.

Ante esta situación, garantizar el derecho de acceso a la justicia implica la remoción de cualquier barrera que impida el ejercicio de este derecho para obtener una respuesta satisfactoria a las particulares necesidades jurídicas de las personas, sin distinción[1]. En cuando a la protección de este derecho para las mujeres, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer – CEDAW[2] ha establecido la obligación de los Estados de modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de prejuicios y prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basadas en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres[3] [4].

En particular, en el Perú, el literal a) del artículo 7 de la Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, exige garantizar un acceso a la justicia en igualdad de oportunidades, impulsando la modificación de actitudes y valores discriminatorios de los/as operadores/as de justicia.

Ahora bien, uno de los primeros desafíos para alcanzar que las mujeres puedan acceder a los servicios de justicia en condiciones de igualdad es contar con jueces, juezas y fiscales con capacidad de incorporar el enfoque de género en las acciones a su cargo. Por ello, resulta relevante la forma en la que estos son elegidos, más aún si es para que ejerzan funciones sobre la atención de casos de violencia.

Cabe señalar que la labor de nombrar, ratificar y ascender a con los jueces, juezas y fiscales recae en la Junta Nacional de Justicia, en virtud del artículo 154 de la Constitución Política del Perú. Para ello, aprueban su reglamento interno y los reglamentos especiales que sean necesarios para el cumplimiento de sus competencias[5].

En ese marco, el 4 de febrero pasado, se publicó el “Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales – Acceso Abierto”[6]; y el “Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales – Ascenso”[7], aprobados por la Junta Nacional de Justicia, los cuales merecen de nuestra atención y análisis.

  1. Los avances que traen los reglamentos
  • La violencia contra la mujer como factor para determinar la idoneidad de las/os postulantes

En cuanto a la idoneidad de las/os aspirantes, se dispone la presentación de la copia de los actuados del expediente si la o él aspirante se encuentra procesada/o o denunciada/o por violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar (en caso del ascenso) y violencia familiar o doméstica (en el acceso abierto). Además, se incorpora como causal de exclusión del o la postulante el omitir u ocultar información relevante sobre procesos y sentencias por violencia familiar.

La incorporación de medidas concretas como las dispuestas por la Junta Nacional de Justicia representan un avance muy importante en el reconocimiento de la violencia como un problema de relevancia pública y no como históricamente fue tratado como un asunto privado en el que el Estado no intervenía. Sin embargo, resulta necesario señalar que la violencia contra las mujeres no solamente se presenta dentro del entorno familiar. Es menester reconocer que esta pueda presentarse también dentro del entorno comunitario.

Al respecto, el Comité CEDAW ha advertido que la violencia por razón de género contra la mujer se produce en todos los espacios y esferas de la interacción humana, ya sean públicos o privados, entre ellos los contextos de la familia, la comunidad, los espacios públicos, el lugar de trabajo, el esparcimiento, la política, el deporte, los servicios de salud y los entornos educativos y entornos tecnológicos[8].

Por ello, es necesario que quede claro en el Reglamento, en lo que se refiere a las causales de exclusión del o la postulante, que esto no solamente es respecto a la omisión o el ocultamiento de información relevante sobre procesos y sentencias por violencia familiar, sino que debería implicar todo tipo de violencia contra las mujeres que podría presentante en todos los espacios y esferas de interacción humana.

  • Capacitación en materia de violencia contra las mujeres

Una medida que merece destacar es que, como parte del programa de habilitación e inducción dirigido a las/os candidatas/os declarados aptas/os, previo al nombramiento, se dispone la formación académica en materia de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, derechos humanos e interculturalidad relacionada con las mujeres e integrantes del grupo familiar, en aplicación de la responsabilidad institucional contenida en el artículo 60º del TUO de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

Sobre el tema, la CIDH ha advertido que en los casos de violencia contra las mujeres se presenta una deficiente investigación y sanción, destacando omisiones y errores en los procedimientos de investigación, a través de negligencia, parcialidad y la falta de elementos suficientes para inculpar a los presuntos culpables, e incluso revictimización de la víctima, cuando las autoridades muestran mayor interés en su vida privada que en el esclarecimiento de los hechos y sanción de los responsables[9]. Por ello, se requiere que los Estados dispongan de un conjunto de recursos humanos calificados[10].

Al respecto, algunos países de la región vienen impulsando la capacitación y formación de los operadores de justicia en temas de género y violencia basada en género. Por ejemplo, Bolivia ha incorporado cursos sobre derechos humanos y género en el marco del Instituto de la Judicatura[11], Costa Rica también ha incorporado un plan de capacitación sobre violencia doméstica y estándares internacionales dentro de la Escuela Judicial[12], y Uruguay que ha incluido dentro de su currículum del Curso de Formación Inicial para Aspirantes a la Magistratura la información y análisis sobre la Convención de Belém do Pará[13]. En tal sentido, la incorporación de un programa de habilitación e inducción que incluya la formación académica en materia de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar resulta un verdadero avance.

Sin perjuicio de lo señalado, se debe asegurar la especialización permanente en temas de violencia basada en género de quienes aspiren a atender los casos de violencia, para lo cual no basta solo con haber llevado un programa de inducción (luego de haber accedido a alguna plaza), sino que realmente exista el interés del postulante de incluir dentro de su formación estudios de género y violencia, invirtiendo tiempo y recursos para ello.

  • Incorporación del enfoque de género en el procedimiento de selección y nombramiento

Otra medida que introducen estos reglamentos es la incorporación de la perspectiva de igualdad de género y derechos humanos durante todo el procedimiento de evaluación. En particular, establece la prohibición de sesgos sexistas o estereotipos de género en las entrevistas a las/os aspirantes. Así, corresponde reconocer este avance que tiene por finalidad garantizar que las mujeres que aspiren a ingresar o ascender dentro de la carrera judicial o fiscal, puedan hacerlo en condiciones de igualdad.

  1. Medidas ausentes: ¿y el deber de garantizar el enfoque de género en la administración de justicia?

Si bien los reglamentos representan un avance en lo que se refiere a la incorporación del enfoque de género en el proceso de selección de jueces, juezas y fiscales[14], ha quedado pendiente la inclusión de medidas que permitan desterrar preconcepciones concernientes a los roles de género que muchas veces se encuentra presente en las decisiones judiciales y fiscales.

Las/os magistradas/os no son ajenos a los estereotipos de género que se presentan al momento de adoptan decisiones en el desarrollo de su labor judicial o fiscal. La presencia de estos estereotipos tiene consecuencias perjudiciales para los derechos de las mujeres, particularmente para las víctimas y supervivientes de diferentes formas de violencia, pudiendo impedir el acceso a una tutela judicial efectiva[15].

A modo de ejemplo, hace unos meses, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio Zona Sur absolvió a un sujeto presunto autor del delito de violación sexual. Una de las razones que justificaron esta decisión fue el color de la ropa íntima de la agraviada. Según las/os magistradas/os, ella habría estado predispuesta a tener relaciones sexuales porque usaba prendas íntimas que suelen usarse en ocasiones especiales para momentos de intimidad[16].

Como se puede advertir, los estereotipos basados en roles de género pueden afectar a la capacidad individual de quien debe evaluar los hechos de un caso concreto, lo que compromete la imparcialidad que debe regir la actividad jurisdiccional[17]. De esta manera, el principio de imparcialidad judicial se quiebra cuando el magistrado o magistrada se aproxima al caso en base a prejudicios o estereotipos de género[18]. Así también, pueden distorsionar las percepciones y dan lugar a decisiones basadas en creencias preconcebidas y mitos, en lugar de hechos[19].

Ante esta situación, se requieren medidas que generen cambios culturales dentro del sistema de justicia y que permitan rompen con patrones de violencia institucionalizadas y normalizadas en su interior. Solo así, se podrá prevenir situaciones de discriminación por razones de género, se alcanzará la imparcialidad y, en específico, se podrá evitar la revictimización de aquellas mujeres cuando han sufrido de actos de violencia.

Sobre el tema, el Tribunal Constitucional ha señalado que “(…), la adopción del enfoque de género en el ámbito de la administración de justicia supondría la creación de una jurisdicción y fiscalía especializadas, así como exigiría de un análisis con perspectiva de género presente en el razonamiento que sustenta las decisiones de jueces y fiscales al momento de impartir y perseguir e investigar el delito”[20].

El enfoque o perspectiva de igualdad de género es considerado una herramienta metodológica que necesariamente debe ser empleada en el ámbito institucional ya que constituye un instrumento ético que dota de legitimidad a las decisiones institucionales que se tomen en aras de alcanzar una sociedad más justa e igualitaria[21].

En este punto, conviene notar que, en enero de 2020, luego de la instalación de la Junta Nacional de Justicia, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables presentó algunas propuestas para garantizar un sistema de justicia con enfoque de género[22]: 1) La aprobación de un perfil de jueces/as y fiscales que integren el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar; 2) La aprobación de una bonificación equivalente al 5 % del promedio final de evaluación a todos los postulantes a jueces/as y fiscales que comprueben estar capacitados en temas de género; y 3) La aprobación de un instrumento técnico que permita evaluar la formación y experiencia de jueces, juezas y fiscales en materia de género durante todo el proceso: examen escrito, entrevista y evaluación psicológica[23]. Sin embargo, estas propuestas no fueron tomadas en cuenta en la aprobación de sus reglamentos.

  1. Reflexiones finales

El deber de incorporar el enfoque de género es transversal a todas las instituciones del sistema de justicia, sin embargo, la Junta Nacional de Justicia tiene un rol protagónico al ser la puerta de ingreso al sistema de administración de justicia, esto es, el encargado de la selección y nombramiento de aquellos jueces, juezas y fiscales que formarán parte de este sistema y que, por tanto, impartirán justicia.

No debe caber dudas, en lo que se refiere a las causales de exclusión del o la postulante, que la obligación de no omitir u ocultar información relevante sobre procesos y sentencias por violencia familiar, incluye todo tipo de violencia contra las mujeres que podría presentante en cualquier espacio y esfera de interacción humana, intra y extrafamiliar.

La aprobación de sus reglamentos representa un avance en lo que se refiere a mejorar la atención de las mujeres que acceden al sistema de justicia, en particular, de aquellas que son víctimas de violencia. Sin embargo, se requiere que se reconozca la condición de desigualdad en la que se encuentra las mujeres y todas las barreras a las que se enfrentan en la búsqueda de justicia. Solo así, se adoptarán medidas efectivas que promuevan la incorporación del enfoque de género en la labor judicial y fiscal, y, de esa manera, las mujeres podremos acceder en condiciones de igualdad y no discriminación a los servicios de justicia.


Fuente de imagen:

BIBLIOGRAFÍA:

[1] Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (2005). Manual de políticas públicas para el acceso a la justicia. Argentina, Ediciones del Instituto, p. 7. Recuperado de: https://bit.ly/3spKpLC.

[2] Ratificada por el Estado peruano el 13 de septiembre de 1982.

[3] Artículo 5 de la CEDAW.

[4] Así también, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer – Belem Do Pará, ratificada por el Estado peruano el 4 de junio de 1996, conviene a los Estados a tomar medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer (artículo 7.e.).

[5] Ley N° 30916. Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia. Artículo 2.

[6] Aprobado mediante Resolución N° 047-2021-JNJ

[7] Aprobado mediante Resolución N° 046-2021-JNJ

[8] Comité CEDAW (2017). Recomendación general núm. 35 sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, CEDAW/C/GC/35. 26 de julio de 2017. Párr. 20.

[9] CIDH (2007). Acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Américas. Doc. 68. Organización de los Estados Americanos. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. p. 9.

[10] MESECVI (2017). Tercer Informe Hemisférico sobre la Implementación de la Convención de Belém do Pará. Prevención de la Violencia contra las Mujeres en las Américas. Caminos por Recorrer. Organización de Estados Americanos. Organización de Estados Americanos. p. 162.

[11] CIDH (2015). Estándares jurídicos: igualdad de género y derechos de las mujeres. Organización de Estados Americanos. p. 103.

[12] CIDH (2015). Op. Cit. p. 104

[13] CIDH (2015). Op. Cit. p. 106.

[14] El Consejo Nacional de la Magistratura no consideró en sus reglamentos ninguna medida para garantizar la incorporación del enfoque de género o la participación de la mujer en condiciones de igualdad y no discriminación.

[15] Gloria Poyatos I. Matas (2017). Sentencia pionera en España que define jurídicamente y aplica la técnica de «juzgar con perspectiva de género». En: Mujer y Constitución. Revista Peruana de Derecho Constitucional, Nro. 10, Tribunal Constitucional, p. 174.

[16] Diario Perú21 (1 de noviembre de 2020). Colegiado machista absuelve a agresor sexual argumentando que víctima usaba ropa interior roja. Recuperado de: https://peru21.pe/peru/ica-colegiado-machista-absuelve-a-agresor-poder-judicial-noticia/

[17] Gloria Poyatos I. Matas (2017). Loc. Cit.

[18] Llaja Villena y Silva Ticllacuri (2016). La justicia penal frente a los delitos sexuales. Aplicación del Nuevo Código Procesal Penal en el distrito judicial de San Martin. DEMUS. p. 11.

[19] Comité CEDAW (2015). Recomendación general núm. 33 sobre el acceso de las mujeres a la justicia. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, CEDAW/C/GC/33. 3 de agosto de 2015. Párr. 26.

[20] STC Exp. N° 01479-2018-PA/TC. Fundamento 11.

[21] STC Exp. N° 01479-2018-PA/TC. Fundamento 9.

[22] En similar sentido, DEMUS – Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer, en el año 2015, presentó algunas propuestas al Consejo Nacional de la Magistratura. En DEMUS (1 de abril de 2015). Pronunciamiento. Ante elección del domingo 12 de abril: estos son los requerimientos mínimos para las/os nuevas/os consejeras/os del CNM. Recuperado de: https://www.demus.org.pe/noticias/estos-son-los-requerimientos-minimos-para-lasos-nuevasos-consejerasos-del-cnm/

[23] MIMP (23 de enero de 2020). Autoridades respaldan propuestas y acciones que responda a las necesidades de las mujeres víctimas de violencia. Recuperado de: https://www.gob.pe/institucion/mimp/noticias/78388-mimp-autoridades-respaldan-propuestas-y-acciones-para-un-sistema-de-justicia-que-responda-a-las-necesidades-de-las-mujeres-victimas-de-violencia y en MIMP (31 de enero de 2020). MIMP presenta propuestas referidas al fortalecimiento de un sistema de justicia con enfoque de género ante la Junta Nacional de Justicia. Recuperado de: https://www.gob.pe/institucion/mimp/noticias/79266-mimp-presenta-propuestas-referidas-al-fortalecimiento-de-un-sistema-de-justicia-con-enfoque-de-genero-ante-la-junta-nacional-de-justicia

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí