Por Clara Porras Sánchez,
estudiante de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú y
asistente de docencia en el curso de Sociedad Anónimas.
La idea de la existencia de colonias parece remota; sin embargo, es la realidad de 17 regiones en el mundo que han sido catalogadas por la Organización de las Naciones Unidas (en adelante, ONU) como ‘territorios no autónomos’. En este ensayo analizaremos específicamente la situación de las Islas Vírgenes Británicas (en adelante, BVI), que como toda colonia sufre de manera continua una vulneración al derecho de la autodeterminación, pero también los individuos, sujetos de Derecho Internacional, sufren una degradación constante a sus derechos más fundamentales y hoy por hoy no existe un mecanismo real para paliar o resolver esta cuestión.
En primer lugar, debemos partir de la definición de ‘colonia’ que según Delavignette, en la teoría antigua, la figura siempre obedecía a ciertos denominadores comunes: (i) los nuevos ocupantes del territorio no conexo a la metrópoli poseen un ánimo de superioridad heroica; (ii) llegaban a estos con una finalidad de dominación política, económica e, incluso, espiritual; y (iii) contaban con la seguridad de poder mantener su posición de superioridad recurriendo a ‘la máquina militar y administrativa’ (1951, pp. 64-65).
Aunque esta definición haya variado más de medio siglo después, dado que la ONU los define en la Carta de las Naciones Unidas como: “territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio” (art. 72), hay un hecho que persiste en el tiempo: la colonia es un territorio dependiente del control político y administrativo en cuestiones internas y externas que, en la gran mayoría de casos, ve explotados sus recursos económicos, directa o indirectamente, en beneficio de la metrópoli.
Así las cosas y teniendo en cuenta ambas definiciones podemos configurar la situación de las BVI como una colonia del siglo XXI. El control por parte de Reino Unido tiene como pilar, esencialmente, el envío de su representante oficial (un gobernador) a este territorio –hoy llamado, de ‘ultramar’– para poder dirigir las políticas internas, es decir, tomar las decisiones más relevantes en cuanto al gobierno, algunos ejemplos de esto son la dirección de la Asamblea Legislativa a través de su derecho de veto que tiene como finalidad velar por los intereses de la potencia que le envía, asimismo, tiene la decisión final sobre la ratificación del Primer Ministro (jefe interno de rango más elevado) y la administración de las cortes, huelga mencionar que las cuestiones que versan sobre defensa y seguridad y relaciones exteriores son tarea exclusiva de Reino Unido (art. 60 de la Constitución de Islas Vírgenes Británicas, 2007).
Hasta aquí, los puntos mencionados resultan altamente contradictorios, pues fue la misma ONU que a través de la Asamblea General aprobó la Declaración sobre la Concesión de Independencia a los Países y Pueblos Coloniales, en esta carta se reconoció por primera vez el derecho a la libre determinación de los pueblos y se estipuló que el colonialismo debía llegar ‘a su fin rápida e incondicionalmente en todas sus formas y manifestaciones’ (947ª sesión plenaria, 1960). Incluso en años posteriores se ha ratificado en este compromiso a través de distintas formas. La primera de ellas fue la creación del Comité Especial de Descolonización o también conocido como la C-24 que tiene como misión supervisar la acción de cumplimiento de la Declaración antes mencionada. Por otro lado, otro compromiso internacional es el estipulado en el artículo 3 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos que indica algunos de los principios generales del Derecho Internacional propiamente dicho (Novak, 2019, p. 41) y en este compromiso se reconoce que “[…] b) el orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional” (p. 3).
Incluso si Reino Unido pretendiese que el último artículo traído a colación no le es aplicable, podríamos rebatir tal postura demostrando que la soberanía e independencia también son principios generales del Derecho Interno.
Entonces bien, a pesar de la premura contenida en las cartas mencionadas para que estos territorios se independicen, nada ha cambiado estructuralmente y los esfuerzos teóricos y organizativos aún carecen de impacto real. Pues, existen serios desafíos con respecto a la participación de los países administradores en la decisión final que permita que los territorios logren tal independencia, entre ellos podemos mencionar que el Consejo de Seguridad, órgano con máximo poder de la ONU, vota en las decisiones que propone el C-24; es decir, Reino Unido tiene un permanente conflicto de interés, ya que al mismo tiempo que vota en favor o en contra de la posibilidad de independencia, vela por sus intereses económicos, políticos e incluso geográficamente estratégicos; así las cosas, se crea un bloqueo político dentro del Comité y la influencia de las potencias no genera una decisión libre.
Si vamos específicamente a la gestión interna que promueve Reino Unido en las BVI, anotamos que la educación administrada no es suficiente para que la colonia llegue a un punto óptimo para independizarse; es decir, los ciudadanos no cuentan con las herramientas adecuadas para ‘luchar’ por esa libertad o buscarla cuando menos. El nivel de vida es aparentemente cómodo, los salarios por encima de la media de los territorios del Caribe y la infraestructura y servicios cuentan con un buen índice de crecimiento según lo indicado por el Grupo Banco Mundial. Sin embargo, cabe preguntarnos si es que estos factores no son sino mecanismos para mantener en un limbo perpetuo a los ciudadanos de la Isla. Pues, no se les pretende brindar todos los derechos y obligaciones que tiene un inglés común, y no se asimila la idea de libertad de las BVI.
El C-24 tiene una ardua tarea por delante, pero si realmente desea abolir el colonialismo se necesitan cambiar las reglas de juego; es decir, las potencias dominantes deben abstenerse de toda decisión sobre esta materia o al menos sobre aquellas que versen sobre sus territorios dominados. Solo así podremos apuntar hacia un real derecho de autodeterminación, el cual reconozca que esta administración ajena no es nada más ni nada menos que un eufemismo que refleja la dominación extranjera sobre los pueblos y recursos que, legítimamente, deberían estar bajo el control soberano de sus propios habitantes.
Referencias
Balandier, G. (2001). La Situation Coloniale : Approche Théorique. Cahiers Internationaux de Sociologie, 110, 9–29. http://www.jstor.org/stable/40690873
Constitución de las Islas Vírgenes Británicas, 2007.
Novak, F. (2019). Derecho Internacional Público. Material partes I y II. Lima.
Organización de las Naciones Unidas (1960). Declaración sobre la Concesión de Independencia a los Países y Pueblos Coloniales https://documents.un.org/doc/resolution/gen/nr0/156/42/pdf/nr015642.pdf?token=McjnG0PPWjRZwc9CsT&fe=true
Organización de las Naciones Unidas (2024). Consejo de seguridad de la ONU, miembros actuales. https://www.un.org/securitycouncil/es/content/current-members
Grupo Banco Mundial (2023). PIB per cápita (UMN actual) – British Virgin Islands. https://datos.bancomundial.org/indicator/NY.GDP.PCAP.CN?locations=VG&skipRedirection=true&view=map