Por Adriana García Montoya, estudiante de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y miembro del consejo editorial de Enfoque Derecho.
1. Introducción y hechos
El pasado jueves 22 de septiembre, el congresista Alejandro Cavero Alva, de la bancada de Avanza País, presentó el Proyecto de Ley 3140/2022-CR el cual propone otorgar automática y permanentemente el Grado De Bachiller a los estudiantes de las universidades públicas y privadas. Este Proyecto de Ley expresa como obligatorio haber cumplido con los requisitos de la malla curricular según cada centro universitario y haber convalidado el idioma extranjero. No obstante, esta propuesta no es reciente ni mucho menos novedosa; de hecho, por motivos de la crisis sanitaria a causa del COVID-19, el 22 de noviembre del año pasado, se promulgó la Ley 31359, la cual extendió el plazo para obtener el bachillerato automático hasta el año académico 2023. Dicha medida beneficiaría a todos los estudiantes de pregrado tanto en universidades públicas como en privadas y expresa que:
“Los estudiantes que hayan aprobado los estudios de pregrado en las escuelas profesionales, tanto de universidades públicas como privadas, durante los años académicos 2020, 2021, 2022 y 2023, incluido el ciclo académico 2023-2, accederán a su solicitud y en forma automática a la obtención del grado académico de Bachiller, exonerándoseles de los demás requisitos establecidos en el numeral 45.1 del artículo 45 de la presente ley. Esta norma es de carácter excepcional y su vigencia está establecida en el primer párrafo de la presente disposición complementaria transitoria[1]”
Hasta este momento, hemos comentado acerca de los esfuerzos por obtener el bachillerato automático en los últimos años; sin embargo, no hemos esgrimido los principales hechos que enmarcan el surgimiento del título de bachiller en nuestro país. En primer lugar, debemos tener en claro que cualquier proyecto de busque modificar los requisitos para la obtención del título de bachiller debe pasar por una reforma a la Ley Universitaria, Ley 30220, la cual está vigente desde octubre del año 2014 y surge como fruto de una modificación a la antigua Ley Universitaria, la Ley 23733. Para poder apreciar con mayor claridad el tema del bachillerato automático a través del tiempo —desde la Ley Universitaria citada previamente hasta la Ley 31359, la cual extendió el plazo para obtener el bachillerato automático— creemos necesario incluir en el presente editorial un gráfico extraído de la Revista de la Facultad de Medicina[2].
Por último, retomando el sentido de presentar los hechos que enmarcan este Proyecto de Ley, es importante resaltar que tanto la ley 31359 como el último Proyecto de Ley no han sido los únicos esfuerzos por consolidar un bachillerato automático; de hecho, el 26 de agosto del presente año, el congresista César Revilla Villanueva presentó el Proyecto de Ley 2902-2022-CR el cual planteaba eliminar para siempre la exigencia de presentar un trabajo de investigación para obtener el grado de bachiller. En el documento se califica esta exigencia como una barrera burocrática que impide al estudiante insertarse fácilmente en el mercado laboral.
2. Análisis de los principales fundamentos de los Proyectos de Ley que respaldan el bachillerato automático
Entonces, habiendo esclarecido las fechas y los múltiples esfuerzos por consolidar el bachillerato automático, es importante que, para analizar y plantear una postura frente a esta propuesta legislativa, entendamos primero la normativa aplicable para la obtención del grado de bachiller según la Ley Universitaria y la naturaleza del bachillerato automático tanto a causa de las primeras fases de la pandemia como aquellas que surgieron posteriormente al regreso progresivo del estudiantado a las clases.
Bajo esa misma línea, iniciaremos planteando los fundamentos del bachillerato automático a causa de la pandemia. La Ley 31359, “Ley que modifica la décima cuarta disposición complementaria transitoria de la Ley 30220, Ley Universitaria, a fin de extender el plazo para obtener el bachillerato automático hasta el año académico 2023”, busca, como lo dice su nombre, que los estudiantes que hayan aprobado los estudios de pregrado, tanto de universidades públicas como privadas, durante los años académicos 2020 hasta el 2023, accedan de forma automática a la obtención del grado académico de Bachiller, exonerándoseles de los demás requisitos establecidos en el numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley Universitaria.
Los fundamentos de dicha Ley son básicamente todos aquellos que sustentaron en su momento a la Ley 311183 y los podemos encontrar en la exposición de motivos tanto del Proyecto de Ley 5640/2020-CR, presentado por la congresista Rosario Paredes Eyzaguirre el 26 de junio de 2020, como en el Proyecto de Ley N°127-2021-CR presentado en septiembre del 2021 por Esdras Medina Minaya, congresista de Renovación Popular. En el primero de estos Proyectos de Ley se menciona que, de “carácter excepcional y transitorio” es que se busca que sean exonerados de la presentación y aprobación del trabajo de investigación y del requisito de un idioma extrajero los estudiantes egresados durante el 2020 y el 2021. Dicha disposición era aplicable tanto para universidades públicas como privadas.
Ahora bien, ¿qué fundamentos presentó Paredes para sustentar su propuesta? Pues, básicamente, no son argumentos lejanos a los que ya hemos escuchado o planteado previamente; es más, Paredes afirma que “el aislamiento y distanciamiento social obligatorios, han imposibilitado o dificultado el acceso a espacios de investigación como las bibliotecas”, intentando demostrar que, para el estudiante, sería complejo encontrar fuentes de información fidedignas pues las bibliotecas estaban cerradas, sin contemplar el internet como una fuente de información valiosa.
Frente a esto, el diario El Comercio recogió tanto la opinión del Ministerio de Educación como de la SUNEDU, quienes se mostraron en contra de dicho Proyecto de Ley y manifestaron lo siguiente:
El Ministerio de Educación consideró que la propuesta legislativa “no resulta viable porque flexibiliza los criterios de formación de calidad, centrada en la investigación y la formación de profesionales en el nivel de pregrado, contraviniendo lo dispuesto en la Ley N°30220, Ley Universitaria” (…) “La propuesta legislativa no toma en cuenta la actividad de investigación en el ámbito universitario, la cual promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa”.
Por su parte, la Sunedu respondió: “La realización de los trabajos de investigación para optar por algún grado o título académico, de ninguna manera se han restringido por la pandemia, sino que por el contrario […] se viene cautelando que el servicio educativo se brinde con calidad necesaria y sea llevado de manera adecuada sin interrupciones o situaciones que perjudiquen al estudiante universitario”[3].
Dejando a entrever que, ni el Ministerio de Salud, ni la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) respaldan el Proyecto de Ley presentado, pues van por una línea que apuesta por el fortalecimiento del servicio educativo y el espíritu de la Ley Universitaria actual (aquella que no contempla el bachillerato automático).
Mientras tanto, el segundo Proyecto de Ley (N°127-2021-CR) menciona que, es a causa del COVID-19 que, problemas como la falta de conectividad, acceso a equipos de tecnologías o laboratorios y bibliotecas han salido a relucir. Todos estos puntos mencionados pueden ser catalogados, según lo que asevera el congresista Medina, como “obstáculos de los trámites administrativos burocráticos”. Por ende, el principal argumento que solidifica esta propuesta recae en que se debe velar por la educación del estudiante y su rápida inserción laboral, precisamente tomando en cuenta la situación económica y sanitaria que vivimos a causa de la pandemia. Asimismo, dentro de los fundamentos se menciona que la no obtención del Bachillerato automático termina por perjudicar económicamente aún más al estudiante porque el trabajo de investigación termina siendo de una u otra manera un gasto más. Que, dicho sea de paso, es complejo asumir por un estudiante que aún no ha sido insertado en la vida laboral.
Finalmente, respecto al Proyecto de Ley N°127-2021-CR es importante subrayar que, el Consejo Nacional de Educación se abstuvo de emitir opiniones pues fueron los mismos consejeros y consejeras quienes no se mostraban de acuerdo ni pudieron llegar a un consenso. Uno de los argumentos que sostuvieron tras dicha abstención fue que era necesario discutir a profundidad el tema, pues se debe evaluar “en qué medida los trabajos de investigación contribuyen a mejorar la calidad de la formación profesional en la educación superior”[4]. Lo que pone en evidencia que, el bachillerato no debería contemplarse únicamente un trabajo opcional que no brinda un aporte a la educación del estudiante, pues su naturaleza de hecho, es todo lo opuesto.
Por otro lado, también ha habido esfuerzos por mantener el bachillerato automático posterior al regreso presenciales a clases, un ejemplo de esto es el Proyecto de Ley 3140/2022-CR presentado por el congresista Alejandro Cavero. Como ya hemos precisado en un inicio, esta propuesta plantea que se mantenga la entrega del grado de Bachiller sin haber entregado el trabajo de investigación, pero habiendo cumplido con los requisitos de la malla curricular y la acreditación del idioma extranjero.
Uno de los fundamentos de esta propuesta es “adaptar la normativa a la necesidad de los egresados de insertarse rápidamente al mercado laboral”[5]; fundamento similar al de los anteriores Proyectos de Ley presentados. Asimismo, el mismo proyecto de Ley, asevera que:
“(…) los requisitos académicos ya incluidos en las mallas curriculares de las casas de estudio, así como el aprendizaje del idioma extranjero, son umbrales de calidad educativa suficientes que deben demostrar la capacidad de los egresados para ejercer su profesión. El objetivo de la universidad es producir conocimientos en sus alumnos, pero debe tener una traducción en la realidad. Tal objetivo, debe ser acompañado y potenciado a través de la puesta en marcha de una profunda reforma de la educación superior. Lo que no se pudo enseñar a lo largo de cinco años de carrera, no podrá ser recuperado en la elaboración de un trabajo de investigación final”.[6]
Dicho argumento no sería el único que respaldaría la propuesta, pues también se plantea una necesidad de cambio normativo dado los costos de un trabajo de investigación; ya que, para acceder a culminar el trabajo de tesis, como cualquier otra investigación, se requiere desde estudios de campo, pago de tasas a la universidad hasta pago de asesores, así lo afirma el Proyecto de Ley. Por esto, se sostiene que no solamente se debe velar por mantener un bachillerato automático mientras dure la pandemia (época en la que los peruanos se han visto afectados económicamente, sino también que este debe ser permanente y no debe representar una barrera burocrática para la rápida inserción al mercado laboral.
3. Crítica a la extensión de prórroga del bachillerato automático y conclusiones finales
Como hemos apreciado, no es la primera vez que el tema se pone sobre la mesa en el Poder Legislativo; por lo que, suponemos que es un tema que se ha debatido constantemente y que el análisis de las propuestas ha sido exhaustivo. No obstante, así cómo han surgido múltiples Proyectos de Ley con la intención de mantener el bachillerato automático, también han surgido opiniones que han acompañado dichos proyectos que, de una u otra manera —a criterio personal— han socavado los avances de la Ley Universitaria, desincentivando la investigación y el avance en el mundo académico.
En primer lugar, es simplista afirmar que un título de bachiller equivale a una carrera de estudios exitosa y que, el bachillerato automático sirve únicamente para la rápida inserción laboral. El Grupo de Iniciativas para la Educación Superior menciona que:
“(…) no podemos dejar de recordar que el servicio educativo de acuerdo al artículo 9 de la Ley 28740 Ley General de Educación no tiene como única finalidad contribuir a la realización del estudiante, sino que además debe contribuir al desarrollo sostenible del país. Entonces falta preguntarnos si a la sociedad como colectivo le conviene que se “facilite” a los estudiantes la obtención del grado académico o por el contrario es necesario que se busquen mecanismos alternativos que le permitan lograrlo sin afectar la calidad de su formación académica”[7].
Lo mencionado nos acerca a uno de los argumentos que planteamos en el presente artículo, y este es que: el bachillerato automático no debe ser considerado como la única puerta a que abre camino hacia la empleabilidad, sino como una herramienta que consolida conocimiento y que eleva la calidad educativa. Respecto a este último punto, es importante señalar que mantener permanentemente el bachillerato automático es un mecanismo que de una u otra manera un desincentiva la investigación académica y al mundo académico per se. Esto se debe a que el estudiante se verá limitado durante toda la época de pregrado a estudiar materias de conocimiento, delegando de esta manera, cualquier otro curso o actividad que demanden de su esfuerzo por plantear tanto temas como perspectivas novedosas.
Asimismo, existen estudios que han demostrado que la etapa de pregrado es una de las etapas en las cuales el estudiante (en este caso de investigación biomédica) se muestra más interesado por realizar investigaciones médicas. Esto respalda que, aceptar el proyecto de ley de bachillerato automático permanentemente sería un desincentivo para ellos, pues se dejaría de lado el interés del pensamiento crítico y la iniciativa por generar artículos científicos (citado en Ramírez-Aguilar B. en la Revista de la Facultad de Medicina).
Por todo esto, considero importante señalar que, pese a que por razones socio-sanitarias haya sido necesario contar con dicha medida, ahora y más adelante, contar con esta será un desincentivo a la investigación académica y se sumará a las falencias del sistema educativo. Por esto, invitamos a replantear el Proyecto de Ley presentado por el congresista Alejandro Cavero, pues los argumentos esgrimidos amenazan la formación integral del estudiante y descuidan el interés de investigar por parte del estudiante. Asimismo, se ha esgrimido que, los estudiantes no necesitan de un trabajo de investigación académica para “obtener un cartón” pues este es considerado como una “barrera burocrática” económica y de tiempo que obstaculiza su rápida inserción al campo laboral. No obstante, es sabido que los trabajos de investigación académica no son meramente formalidades para alcanzar el tan ansiado “cartón profesional”; de hecho, son un mecanismo que incentiva la educación y formación integral del futuro profesional.
Finalmente, es importante tener en cuenta el contexto en el cual se aplicó la excepción al artículo 45.1 de la Ley 30220 (Ley Universitaria); sin embargo, también es menester de la sociedad y del Estado proteger una formación académica integral que, si bien se sustente a través del cumplimiento de una malla académica adecuada, según cada carrera profesional, también fomente la investigación académica desde los primeros ciclos. De esta manera, el trabajo de investigación más conocido como tesis, no será visto como una formalidad meramente académica para egresar e insertarse en la vida laboral.
Bibliografía:
[1] https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-modifica-la-decima-cuarta-disposicion-complementaria-ley-n-31359-2014223-1
[2] https://revistas.unal.edu.co/index.php/revfacmed/article/view/101511/83445
[3] https://elcomercio.pe/peru/congreso-de-la-republica-las-claves-del-proyecto-de-ley-que-aprueba-el-bachillerato-automatico-proyecto-de-ley-universidades-ley-universitaria-peru-noticia/?outputType=amp
[4] https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2371260/Opinion%20-%20SOBRE%20PL%20127-2021-CR%20PRÓRROGA%20DE%20BACHILLERATO.pdf.pdf?v=1636134884
[5] https://larepublica.pe/sociedad/2022/09/22/bachillerato-automatico-presentan-proyeco-de-ley-para-otorgarlo-en-universidades-de-forma-permanente-congreso-sunedu/
[6] Proyecto de Ley 3140/2022-CR: https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/09/PL-3140-2020-LPDerecho.pdf
[7] https://gicesperu.org/articulo.php?id=RgIMCm9A+DWUPcUmCGlMEw