Por Claudia Cárdenas, comisionada del área de diseño de Somos Amalia

En Perú, se observa un aumento preocupante de la violencia digital dirigida contra las mujeres, lo que demanda una respuesta seria y efectiva. La expansión de las plataformas en línea ha ampliado el alcance de la violencia de género y se manifestó en distintas formas: el ciberacoso, la difamación y la divulgación no consensuada de contenido íntimo. Estas acciones no solo dañan la reputación y la salud mental de las víctimas, sino que también contribuyen a perpetuar una cultura que normaliza la violencia contra las mujeres.

Por un lado, según el informe del Observatorio de Violencia Digital contra la Mujer en América Latina (2018), en Perú, más del 60% de las mujeres encuestadas han sido víctimas de algún tipo de violencia digital. Esta cifra alarmante resalta la gravedad del problema y la necesidad urgente de abordar la violencia de género en el espacio digital. Mientras tanto, la falta de consciencia y las deficiencias en la legislación vigente alimentan la impunidad de los agresores y, por tanto, genera un ambiente en el que las mujeres se sienten vulnerables en espacios online.

Ahora bien, entre las numerosas redes sociales disponibles, se destaca que Facebook fue la plataforma más utilizada para llevar a cabo el acoso virtual, con un total de 371 casos, lo que representa el 66% del total. Luego, le sigue WhatsApp con 273 casos (48%), Instagram con 171 casos (30%) y los mensajes de texto con 130 casos (23%). Del mismo modo, se reportaron casos en otras redes menos frecuentes como Twitter, Youtube y foros. Además, según el informe “Estadístico de alertas contra el acoso virtual” del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), el grupo de edad más afectado se encuentra entre los 24 y 29 años, con un total de 141 casos, lo que representa el 29% del total de casos registrados.

Por otro lado, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables publicaba un resumen estadístico de alertas contra el acoso virtual hasta febrero del 2023. Desde su inicio, la plataforma «No al acoso virtual» ha registrado alertas de 5,305 víctimas e informantes entre 2018 y principios de 2023. Sin embargo, la cantidad de sentencias por estos delitos, que llevan penas de uno a seis años de cárcel, según el Decreto Legislativo 1410 de 2018, es insuficiente.

Hasta hace poco tiempo, cuando una mujer enfrentaba violencia digital, se solía sugerir que bloqueara al agresor, se desconectara de Internet y eliminara sus cuentas en redes sociales, asumiendo la responsabilidad de manejar la situación por sí misma, según explica Elizabeth Mendoza (2023), coordinadora legal de la Asociación Civil Hiperderecho en una entrevista para Convoca.pe . 

Sin embargo, desde la promulgación del Decreto Legislativo 1410 por parte del Gobierno peruano en 2018, que incluye el acoso sexual, la difusión de contenido íntimo sin consentimiento y el chantaje sexual como formas de violencia de género en línea; se ha intentado dar un marco legal para abordar estas problemáticas. A pesar de esto, el número de sentencias por estos delitos, que conllevan penas de entre uno y seis años de prisión, sigue siendo reducido.

Llegados a este punto, si necesitas reportar un caso de acoso virtual, puedes dirigirte al sitio web de «No al acoso virtual». Allí, encontrarás un icono de campana en la esquina derecha de la pantalla con la opción «Registra una alerta de acoso». Al hacer clic en esta opción, serás dirigido a un formulario donde podrás completar la información requerida y luego presionar «Registrar Alerta» para recibir un correo de confirmación. Así también, puedes realizar la denuncia a través de la Mesa de partes del MIMP de forma presencial acercándote al Jirón Camaná 616, Cercado de Lima, de lunes a viernes entre 8:00 am a 16:00 pm, presentando tus documentos. Otra forma es llamando al teléfono (01)6261600, anexos 1925 y 1926 para mesa de partes o anexo 1931 y 1932 para consulta de expediente.

Por consiguiente, esta información será la evidencia para que el Estado formule y desarrolle políticas públicas para prevenir, atender a las víctimas y sancionar el delito. Cabe precisar que, los datos personales no serán difundidos bajo ninguna circunstancia, esto es respaldado por la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales. Es necesario recalcar que a parte de las autoridades policiales y del Ministerio Público, otras instituciones como la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales pueden ofrecerte apoyo y asesoramiento en la búsqueda de justicia frente al acoso virtual.

En suma, para combatir la violencia digital en el contexto peruano, es esencial implementar medidas legislativas más efectivas que aborden específicamente estos delitos. Así como, se requiere una mayor concienciación en la sociedad sobre los impactos de la violencia digital y la promoción de la empatía en línea. Por último, las plataformas digitales también deben asumir un papel activo en la prevención y mitigación de la violencia de género en sus espacios, y fomentar un entorno en línea seguro y respetuoso para todas las usuarias.


Fuentes: