Por: Gonzalo Monge Morales.
Estudiante de derecho PUCP. Asistente de investigación del Dr. Abraham Siles Vallejos, constitucionalista.

Parece que esa fue la pregunta que muchos asiduos twitteros y usuarios del Facebook se hicieron cuando, en un inesperado mensaje a la Nación a las 10:00 p.m. del domingo 4 de diciembre del presente año, el Presidente Ollanta Humala anunció que declaraba el Estado de Emergencia en cuatro de las trece provincias de Cajamarca, zonas de dicha región en las que se vienen dando manifestaciones en contra del proyecto minero “Conga”.

El Presidente se cuidó muy bien de mencionar que su declaratoria se basa en los principios y mandatos de la Constitución (del 93, no del 79). Dijo que las acciones intransigentes de algunos de los dirigentes que antes lo apoyaban no permitían el libre tránsito, no garantizaban la propiedad pública y privada e incluso amenazaban la paz y el orden interno. Y así, el Estado de Emergencia en las provincias Cajamarca, Celendín, Hualgayoc y Contumazá se iniciaría casi de inmediato por 60 días. Se veía venir. Mientras todas las redes sociales seguían conmocionadas por la tardanza de Calle 13, fotos desde la zona indicaban la presencia de miembros de las Fuerzas Armadas desde tempranas horas de la mañana.

Y a todo esto, ¿qué pasará? La figura del Estado de Emergencia está regulada en el artículo 137° de nuestra Constitución como una medida excepcional que permite la suspensión temporal de ciertos derechos fundamentales en vista de ciertas circunstancias particulares. En el caso del anuncio presidencial, se plantea que hay que adoptar las medidas constitucionalmente previstas para restablecer el orden interno y procurar la defensa y protección de los derechos de los ciudadanos y los servicios públicos o privados.

Así, el Decreto Supremo N° 093-2011-PCM declara el Estado de Emergencia por “perturbación de la paz y el orden interno” y suspende (ojo, no elimina) los derechos fundamentales “a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y las libertades de reunión y tránsito” por un término de 60 días, es decir, por el plazo máximo que la Constitución permite. Constitucionalmente, todavía en virtud del 137°, la Resolución Suprema N° 591-2011-DE declara la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo de la Policía. Es decir, las Fuerzas Armadas se encargarán de resguardar los servicios públicos, con la finalidad de que la Policía destinada a dichos fines salga a las calles. Y como toda declaratoria de Estado de Emergencia, las referidas normas se publicaron en “El Peruano” con acuerdo del Consejo de Ministros y listo.

La idea del Estado de Emergencia es que éste sirva para retornar a la “normalidad constitucional”, o sea, a un clima de estabilidad y paz social que permita, en este caso, que el diálogo se reanude entre el Estado, Yanacocha y la población que tiene demandas justas con respecto al agua. De momento, los manifestantes han depuesto sus movilizaciones para evitar un derramamiento de sangre, señal de una positiva disposición al diálogo. Hasta ahí, todo va relativamente bien.

Lo realmente preocupante del anuncio presidencial fue que se dijese que la declaratoria comenzaría a regir a partir de las 00:00 horas del día de hoy, con tan solo dos horas de anticipación, a las 22:00 horas del domingo 4. ¿Qué? Incluso una persona totalmente desinformada del Derecho sabe que las normas surten efecto al día siguiente de su publicación (en principio). ¿Cómo hizo el Presidente? Lo probable es que en esas dos cortas horas de diferencia haya sacado de su cama al Editor del Diario “El Peruano” para que publique la “Edición Extraordinaria” de última hora en la que salieron el Decreto Supremo N° 093-2011-PCM y la Resolución Suprema N° 591-2011-DE.

Dicha práctica de hacer todo a última hora es de lo más criticable ¡Ni qué decir! Bajo ese sistema, el gobierno de Alan García declaró estados de emergencia entre gallos y mediasnoches en numerosas ocasiones. ¿Se acuerdan del Baguazo? Oh sorpresa, los Estados de Emergencia con intervención de las Fuerzas Armadas salieron de ese modo. Incluso un toque de queda que se avisó, como el mensaje a la Nación del Presidente, de manera totalmente sorpresiva en una “Edición Extraordinaria” de “El Peruano”.

Sería bueno que nuestro Presidente se aleje de las prácticas de aquellos pésimos gobernantes que, por desidia y presión de ciertos intereses, permitieron que el país se desangre por doquier, polarizando y dividiendo a nuestra sociedad. En un Estado Constitucional, Social y Democrático de Derecho, es deber del Estado garantizar al máximo los derechos fundamentales y asegurar la tranquilidad que permita el adecuado desarrollo de la población. ¿Es difícil respetar esos mandatos constitucionales? Tan difícil como asegurar el agua y el oro a la vez. Difícil pero no imposible. Hacia ello debemos apuntar: al punto de equilibrio.

Agregaría que, como señaló muy lúcidamente una amiga, el Estado de Emergencia no debe ser impedimento para retomar el diálogo. Debe ser un mecanismo que garantice el restablecimiento del orden interno y no un medio para tornar esto en un Cajamarcazo ¡Para eso está pensado! Las expectativas de todo el Perú, más allá de las ideologías o las posiciones sobre el tema, están centradas en que la solución se dé por las vías democráticas del diálogo y del consenso, en el que las posiciones maximalistas de la extrema izquierda y la extrema derecha no encuentran cobijo. Estemos atentos al desarrollo de esta situación jurídica, política y social que ha surgido. La sociedad así lo exige.

1 COMENTARIO

  1. Reflexión precisa y necesaria. Creo que es vital crear un sano juicio sobre las acciones que se toman frente a situaciones tan delicadas como la que se vive en Cajamarca, más aún cuando nacen del propio derecho para tratar se salvarse a sí mismo en la esfera de autonomía de cada individuo.

    Tomando como punto de partida este interesante artículo, me atrevería a sugerir que se pueda desarrollar un serie de publicaciones sobre la naturaleza misma del estado de emergencia y sobre los mecanismos que tiene el ciudadano peruano para defender ciertos derechos que conserva, incluso dentro de esta situación atípica (entiéndase de una garantía constitucional como el Amparo o el Habeas Corpus que no son restringidas por el estado de excepción), de manera tal que pueda de alguna manera, poder transmitir información clara y necesaria a los pobladores del lugar y población en general, creando así una disciplina ante el estado de emergencia que sirva como garante de nuestros derechos y la restricción que se le hace al ejercicio de ellos.