Autor: Jorge Contreras Condezo
Estudiante de Derecho en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Miembro de Themis
En estos últimos días, ha comenzado a sonar el tema del Proyecto de Ley de Límite de Tierras. Si bien no soy un experto, algo conozco sobre el tema y en base a esto me atrevo a comentar este proyecto de ley que, según el propio Presidente del Congreso, será debatido en la próxima legislatura.
Básicamente lo que busca esta iniciativa es poner un tope a la extensión de tierras de todo productor agrícola en los valles de la costa de 40 mil hectáreas (ha), evitando de esta forma que se produzcan situaciones de posición de dominio y que el gran porcentaje de tierras este en manos de unos cuantos, haciendo difícil que otros puedan ingresar a esta actividad.
En los hechos, es sabido que actualmente sólo una empresa alcanza dicho limite de 40 mil ha. Dando cifras aproximadas tenemos que el Grupo Manuelita (Agroindustrial Laredo) cuenta con 10 mil ha, el Grupo Oviedo con un aproximado de 27 mil ha (Agroindustriales Pomalca y Tumán), el Grupo Wong 12 mil ha (Agroindustriales Paramonga y Andahuasi, esta última en stand by por problemas judiciales) y la única que rebasa el límite establecido es el Grupo Gloria con 45 mil ha aproximadamente (Agroindustriales Casa Grande, Cartavio, Sintuco y Chiquitoy). Vale precisar que estas son extensiones brutas, las extensiones para el cultivo son relativamente menores.
Como vemos, sólo un grupo se vería afectado por la mencionada ley, los demás se vienen desarrollando en extensiones menores, pero también tendrían recortada la posibilidad de seguir creciendo. Si bien somos una industria en pleno desarrollo (hay países en la región que nos llevan años de ventaja, Colombia por citar un ejemplo), creo que todo el que está y que quiera estar en el negocio buscará seguir creciendo, hay tecnología y ganas para ello. Establecer un límite ahora frenaría el desarrollo que estamos teniendo y que se ve reflejado en infraestructura, puestos de trabajo, trabajadores en planilla, impuestos al fisco, desarrollo de las ciudades, etc.
El proyecto tiene como base al artículo 88 de nuestra Carta Fundamental. Dicho artículo reza en su primer párrafo: «El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquier otra forma asociativa. La ley puede fijar los limites y la extensión de la tierra según las peculiaridades de cada zona”.
Considero que la finalidad de la norma es primero, promover el desarrollo agrario asignando recursos para poder contar con las condiciones mínimas que se requieren para el desarrollo de la actividad dado que es una de las principales actividades económicas del país. Segundo, para garantizar esto, se deben dar los mecanismos necesarios para asegurar la propiedad sobre las tierras a partir de las cuales se desarrollaran las actividades agrícolas. Brindando seguridad jurídica a los propietarios es la manera de incentivar el desarrollo puesto que el inversionista siente que sólo debe preocuparse en producir. El punto clave está en la última parte del artículo pues establece que esta propiedad, que en principio es resguardada, puede ser restringida si, dadas las características particulares de las diferentes zonas donde se realiza este tipo de actividad, fuera necesario para que los diferentes agentes puedan actuar en un marco equitativo y que no hayan grandes concentraciones y consiguientes monopolios o prácticas similares que llevarían a controlar los precios y desvirtuar el mercado.
Este artículo tiene su antecedente en el artículo 157 de la constitución de 1979, que a su vez se basa en la Ley de reforma agraria de los años 60. Nuestra norma actual comparte la misma finalidad de su antecesora del 79 y tiene los mismos criterios para fijar las restricciones a los límites que la ley de reforma agraria: regiones, producción y calidad de tierra.[i]
Entonces, en principio si se dan las circunstancias sí es válido fijar las restricciones a la extensión de tierras, recortando así la propiedad de quienes hayan sobrepasado el límite pues tendrán que vender el excedente, limitando la iniciativa privada de quienes busquen entrar o seguir desarrollándose; pues uno se proyectará a una inversión máxima de acuerdo al límite establecido, limitando la propia autonomía de la voluntad pues los negocios en los que se produzca como resultado una concentración que supere el límite deberán considerarse nulos. No obstante, todas estas restricciones serán válidas en tanto que prime el interés general de que los agentes compitan en condiciones similares y de esta forma evitar que los perjudicados seamos nosotros, los consumidores.
Sin embargo, la situación actual no amerita aún tomar medidas de esa magnitud, si bien la finalidad es buena, hay aun otros mecanismos de control menos gravosos en instancias administrativas que pueden servir para tal fin. Por ejemplo, se ha venido mencionando que Indecopi pueda manejar el tema, asignándole recursos para preparar al personal, pues en principio son ellos los que controlan la competencia en el mercado. Sin embargo, otro sector opina que siendo un tema especializado debe ser el Ministerio de Agricultura el que realice esta labor de control. En todo caso lo que puede hacerse es que el Ministerio realice las labores de campo, investigue e informe a Indecopi que es la entidad encargada de sancionar las prácticas desleales. Así, se puede controlar en instancias administrativas sin necesidad de recurrir a la ley.
Creo que una medida restrictiva de derechos debe ser utilizada excepcionalmente, en última instancia. Si bien ahora sólo hay un afectado, la actividad va a seguir creciendo, empresas nacionales e inversionistas extranjeros van a ir ganándole campo al desierto, como se viene haciendo, y todos en algún momento llegarán al tope. Establecer un límite desde ya es desanimar a este desarrollo que beneficia a toda la costa.
¿Cómo citar este artículo?
CONTRERAS CONDEZO, Jorge. Yo amo a mi tierra: sobre el Proyecto de Ley de Límite de Tierras. Publicado el 22 de julio de 2010. https://enfoquederecho.com/yo-amo-a-mi-tierra-sobre-el-proyecto-de-ley-de-limite-de-tierras/ (visitado el dd/mm/aa a las hh:mm).
[i] Rubio Correa, Marcial
Estudio de la Constitución Política del Perú. Lima. 1999. Fondo Editorial PUCP