Por Bruno Doig, egresado de la PUCP y asociado del estudio Bullard Falla Ezcurra+.

Las confesiones en el caso de Odebrecht han señalado la existencia de sobornos a funcionarios del Estado, incluso de nivel presidencial[1], para favorecer a dicha empresa en los procesos de licitación de la carretera Interoceánica Sur[2] y la Línea 1 del Metro de Lima[3]. Ello, a su vez, genera grandes dudas sobre la adjudicación de otros proyectos de inversión.

Una licitación arreglada mediante sobornos viola las reglas de juego y deja fuera de carrera a las empresas inocentes. Estas pierden arbitraria e ilegalmente toda posibilidad de obtener la buena pro para invertir en el proyecto y desarrollar su negocio.

Asumiendo que el tratado protege a los inversionistas “that attempts to make an investment” (e.g. el modelo de BIT de Estados Unidos, que sigue el capítulo de inversiones del TLC Perú-EEUU) [*], ¿Estos inversionistas inocentes cuentan con armas legales para enfrentarse a dicha situación?

En este artículo examinamos los instrumentos que ofrece el Derecho Internacional de protección a las inversiones para las empresas que fueron afectadas por la corrupción en el proceso de licitación.

1. El sistema internacional de protección a las inversiones

Con el objeto de reducir el riesgo político de invertir en un país e incentivar el desarrollo, los Estados celebran tratados bilaterales de inversión o incluyen capítulos de protección a las inversiones en tratados de libre comercio y otros convenios de cooperación económica.

Los tratados o capítulos de inversión ofrecen una estructura básica de protección: (i) el Estado se obliga a otorgarles ciertas protecciones a los extranjeros que invierten en el país, (ii) el incumplimiento de su obligación involucra responsabilidad internacional del Estado y (iii) los inversionistas pueden accionar directamente contra el Estado en algún foro para el arbitraje internacional de inversiones.

Si bien cada tratado es negociado de forma particular y, por tanto, las obligaciones del Estado deben ser interpretadas caso por caso de acuerdo a la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados[4]; en la actualidad existe un cierto común denominador de protecciones a los inversionistas, según, entre otros, se indican a continuación:

a. Los tratados incorporan una garantía frente a la expropiación directa e indirecta, por la cual los Estados únicamente podrán confiscar la propiedad de los inversionistas extranjeros en tanto se cumplan ciertos requisitos vinculados a la utilidad pública, el procedimiento legal y una indemnización pronta, adecuada y efectiva[5].

b. El trato justo y equitativo involucra la obligación del Estado de respetar las expectativas legítimas del inversionista[6] basadas en los acuerdos, el marco legal y las acciones del Estado[7]. La jurisprudencia ha exigido que la afectación al inversionista sea grave y se produzca en el marco de los poderes soberanos del Estado[8].

c. La protección y seguridad plenas aseguran la protección física de los inversionistas por parte del Estado[9]. Ahora bien, principalmente debido a la redacción de algunos tratados, en algunos casos los tribunales han asimilado esta obligación al trato justo y equitativo, interpretando la obligación como la protección del ambiente legal y económico propicio para las inversiones[10]. Otra parte de la jurisprudencia ha requerido graves violaciones contractuales para que impliquen una violación del tratado[11].

d. Por la cláusula paraguas, el Estado se obliga internacionalmente a cumplir sus compromisos con los inversionistas. Cierta parte de la jurisprudencia ha interpretado que ello implica la posibilidad de subsumir los incumplimientos contractuales como incumplimientos de tratado[12].

e. La cláusula de la nación más favorecida exige que al inversionista no reciba peor trato que el inversionista de cualquier otra nacionalidad. Su aplicación se rige por el principio ejusdem generis por el que el género de derechos exigidos por el demandante debe ser del mismo género que el establecido en la cláusula NMF base[13].

f. La cláusula del trato nacional exige que el inversionista extranjero no reciba peor trato que los nacionales. Para ello, los tribunales establecen si existen situaciones comparables, si existe un trato desfavorable y si existe una razón legítima para la diferencia[14].

El incumplimiento de las obligaciones internacionales de los Estados tiene como consecuencia jurídica la responsabilidad internacional. Esta se rige, de acuerdo al principio de lex specialis, por las reglas del propio tratado, los cuales usualmente establecen estándares para reparar las expropiaciones ilegítimas. En caso de vacío, debería aplicarse las reglas impuestas por la costumbre internacional, recogida, no sin cierta discusión, en el Proyecto de artículos sobre responsabilidad internacional de los Estados[15].

2. Las exigencias de sobornos como violación al trato justo y equitativo

La jurisprudencia ha subsumido, sin lugar a dudas, las exigencias de sobornos a los inversionistas en violaciones al estándar de trato justo y equitativo. La corrupción defrauda gravemente las expectativas legítimas del inversionista. Sin embargo, los tribunales han exigido un estándar alto de prueba de la corrupción. La corrupción debe probarse de forma clara y convincente[16].

En el caso EDF v. Rumania, el inversionista alegó que se le solicitó un soborno para extender su contrato de concesión del duty free de un aeropuerto. Frente a la negativa de la empresa, se habría orquestado una estrategia para imposibilitar la extensión del contrato y, por otro lado, perjudicar las ventas en aviones de una empresa estatal[17].

El Tribunal señaló que “a request for a bribe by a State agency is a violation of the fair and equitable treatment obligation owed to the Claimant pursuant to the BIT, as well as a violation of international public policy, and that “exercising a State’s discretion on the basis of corruption is a […] fundamental breach of transparency and legitimate expectations.””[18]. Sin embargo, su criterio fue que se requería un estándar de prueba alto para un caso de corrupción, por tratarse de actos de altos funcionarios estatales, por lo que en el caso no existía evidencia “clear and convincing”[19]. El tribunal señaló que la evidencia “reveals weaknesses as to the bribery allegation and inconsistencies among the various witnesses”[20].

En el caso Liman Caspian Oil v. Kazajistán, los inversionistas alegaron que las cortes de Kazajistán habían decidido anular la cesión de una licencia petrolera, en la que participaron, gracias a los sobornos de la contraparte en un proceso judicial[21].

El Tribunal señaló, siguiendo el mismo criterio, que “[c]orruption, if found, would constitute a grave violation of the standard of fair and equitable treatment”[22]. Sin embargo, en el caso concreto no se superó el estándar alto de prueba. El tribunal indicó que “both Parties agree that the standard of proof in this respect is a high one. Therefore, generalized allegations of corruption in the Republic of Kazakhstan do not meet Claimants’ burden of proof”[23].

Como queda claro, el mayor obstáculo para los reclamos de los inversionistas ha sido la evidencia de la corrupción[24]. Si la evidencia logra ser clara y convincente, la interpretación de los tratados y del estándar de trato justo y equitativo es clara: la corrupción se trata de una violación de los tratados de inversión que debe ser indemnizada.

3. ¿Cómo calcular el daño al inversionista?

El estándar de reparación a los inversionistas, de acuerdo a la costumbre internacional, es la reparación integral o restitutio in integrum, según está recogido en los artículos sobre responsabilidad internacional de los Estados[25].

En los casos en los que el ilícito del Estado significó la pérdida total del negocio, dicho estándar se ha equiparado al fair market value  o “the price that willing buyer would pay to a willing seller in circumstances in which each had good information, each desired to maximise his financial gain and neither was under duress or threat”[26], cuyo método de cálculo dependerá de las circunstancias. Para ello existen principalmente tres grupos de métodos de cálculo del valor de los negocios[27]:

a. La valoración de mercado se basa en la comparación del valor de transacciones sobre negocios similares en circunstancias similares[28]. La Comisión de Derecho Internacional ha señalado su preferencia por este tipo de métodos[29], el cual ha sido utilizado en el famoso caso Yukos v. Rusia[30]. Sin embargo, en la mayoría de casos, resulta difícil encontrar un negocio de circunstancias similares para efectuar la comparación.

b. La capitalización de las rentas esperadas calcula como capital los ingresos futuros esperados a valor actual, es decir, descontando el valor del dinero en el tiempo y otro tipo de factores de riesgo. El Flujo de Caja Descontado o Discounted Cash Flow [DCF] es el método más conocido y se ha aplicado en los  casos en que existe un negocio rentable y en marcha, tal como en Starret Housing v. Iran[31] o Phillips Petroleum v. Irán[32]. Sin embargo, en los casos en los que la inversión es temprana o no llegó a producirse, los tribunales han considerado que resulta un método muy especulativo y no prueba daños ciertos, tal como en Metalclad v. México[33], Wena Hotels v. Egipto[34]  o Vivendi v. Argentina[35].

c. La asset-based valuation mide el valor neto de los activos y pasivos registrados en los estados financieros de la empresa, ajustados a determinados valores de mercado. Este método es preferible en los casos en que se indemniza lo que costó poner el negocio, mas no la utilidad esperada. Se utiliza para los negocios recién iniciados o que no resultaron viables. Se utilizó, por ejemplo, en el caso Siemens v. Argentina[36], con ciertas críticas por no haber ajustado los números de los estados financieros para reflejar correctamente la realidad[37].

El cálculo del daño del inversionista afectado por una licitación arreglada depende de muchos factores: (i) la fase en que se descartó su participación, (ii) de ser el caso, la competitividad de la propuesta y (iii) el esquema de ingresos del contrato licitado, entre otros.

En el mejor caso para el inversionista, en que la buena pro hubiera estado asegurada de no ser por el soborno y se tratara de un contrato con ingresos garantizados, se podría demandar las utilidades futuras descontadas. En un caso intermedio, se podría demandar el costo de participar en el concurso comprado. En el peor caso para el inversionista, el Estado podría demostrar que la oferta era tan poco competitiva, que la descalificación del inversionista no tenía vínculo de causalidad con el soborno. Todo dependerá de la evidencia en el caso.

4. Conclusión

Como ha quedado demostrado, los inversionistas afectados por la corrupción sí tienen armas del Derecho internacional de protección a las inversiones para reclamar por los daños causados por la corrupción. Las probabilidades de éxito de su caso dependerán de la evidencia a su disposición para probar la existencia de los sobornos y el daño cierto que efectivamente han sufrido.

El derecho de los inversionistas frente a la corrupción refleja que, en la actualidad, la transparencia, la estabilidad de las reglas de juego y la institucionalidad son igual de importantes para incentivar la inversión extranjera y el desarrollo.


[*] Modificación incorporada el 6 de julio de 2017.

[1] El Comercio, Los pagos de Odebrecht a Toledo del 2006 al 2010, según fiscal, 10 de febrero de 2017, (Disponible en web: http://elcomercio.pe/politica/justicia/fiscalia-alejandro-toledo-recibio-18-pagos-odebrecht-entre-2006-y-2010-noticia-1967149).

[2] Diario Gestión, Odebrecht: Avi Dan On fue enviado por Toledo para negociar con Barata sobornos por Interoceánica, 4 de febrero de 2017, (Disponible en web: http://gestion.pe/politica/odebrecht-avi-dan-on-fue-enviado-toledo-negociar-barata-sobornos-interoceanica-2181387).

[3] Diario Gestión, Caso Odebrecht: Así fue el proceso de soborno del Tren Eléctrico, detalla la Fiscalía, 22 de enero de 2017, (Disponible en web: http://gestion.pe/politica/caso-odebrecht-asi-fue-proceso-soborno-tren-electrico-detalla-fiscalia-2180290).

[4] Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados, art. 31.

[5] Metalclad Corporation v. The United Mexican States, ICSID Case No. ARB(AF)/97/1, laudo, 30 de Agosto de 2000. Técnicas Medioambientales Tecmed, S.A. v. The United Mexican States, ICSID Case No. ARB (AF)/00/2. Waste Management, Inc. v. United Mexican States (Number 2), ICSID Case No. ARB(AF)/00/3, Final Award, April 30, 2004.

[6] Técnicas Medioambientales Tecmed, S.A. v. The United Mexican States, ICSID Case No. ARB (AF)/00/2; p. 154. Saluka Investments B.V. v. The Czech Republic, Partial Award; 17 de mayo de 2006. p. 301-302. National Grid plc v. The Argentine Republic, UNCITRAL. Award. 3 de noviembre de 2008.p. 173. International Thunderbird Gaming Corporation v. The United Mexican States, Separate Opinion (of Thomas Wälde). Award. 26 de diciembre de 2006.

[7] Rudolf Dolzer y Christoph Schreuer, Principles of International Investment Law, Second Edition, Oxford University Press, Gran Bretaña, 2012, p. 145.

[8] Duke Energy Electroquil Partners & Electroquil S.A. v. Republic of Ecuador, ICSID Case No. ARB/04/19; Laudo del 18 de agosto de 2008; par. 345. Waste Management, Inc. v. United Mexican States (Number 2), ICSID Case No. ARB(AF)/00/3, Final Award, April 30, 2004, para. 160. Impregilo S.p.A. v. Islamic Republic of Pakistan, ICSID Case No. ARB/03/3 (Italy/Pakistan BIT), Decision on Jurisdiction, April 22, 2005; par. 260. Parkerings-Compagniet AS v. Republic of Lithuania, ICSID Case No. ARB/05/8. Laudo del 11 de setiembre de 2007; par. 345. Convial Callao S.A. y CCI – Compañía de Concesiones de Infraestructura S.A. v. República del Perú No. ARB/10/2, Laudo del 21 de mayo de 2013

[9] Asian Agricultural Products Ltd. v. Republic of Sri Lanka, ICSID Case No. ARB/87/3, laudo, 27 de junio de 1990. Ver Jeffery Commission, The Full Protection and Security Standard in Practice (Disponible en web: http://kluwerarbitrationblog.com/2009/04/16/the-full-protection-and-security-standard-in-practice/)

[10] Occidental Exploration and Production Company v. The Republic of Ecuador, LCIA Case No. UN3467. Award. 1 de julio de 2004. Azurix Corp. v. The Argentine Republic, ICSID Case No. ARB/01/12. Award. 14 de julio de 2006; p. 408. Ceskoslovenska Obchodni Banka, A.S. v. The Slovak Republic, ICSID Case No. ARB/97/4, laudo final, 29 de diciembre de 2004.

[11] SGS Société Générale de Surveillance S.A. v. Islamic Republic of Pakistan, ICSID Case No. ARB/01/13. Decision of the Tribunal on Objections to Jurisdiction. 6 de agosto de 2003. Joy Mining Machinery Limited v. Arab Republic of Egypt, ICSID Case No. ARB/03/11. Award on Jurisdiction. 6 de Agosto de 2004.

[12] EDF International S.A., SAUR International S.A. and León Participaciones Argentinas S.A. v. Argentine Republic, ICSID Case No. ARB/03/23; Laudo del 11 del 11 de junio de 2012. SGS Société Générale de Surveillance S.A. v. The Republic of Paraguay, Award 10 de febrero de 2012. Duke Energy Electroquil Partners & Electroquil S.A. v. Republic of Ecuador, ICSID Case No. ARB/04/19; Laudo del 18 de agosto de 2008; par. 317-325. Noble Ventures, Inc. v. Romania, ICSID Case No. ARB/01/11. Award. 12 de octubre de 2005. Eureko B.V. v. Republic of Poland. Partial award. 19 de agosto de 2005 P. 246 y 248.

[13] Naciones Unidas. The Ambatielos Claim (Greece, United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland), Laudo del 6 de marzo de 1956. En: “Reports of International Arbitral Awards”, vol. XII, pp. 83-153; 1963. P. 107. (Disponible en web, 31 de agosto de 2016: http://legal.un.org/riaa/cases/vol_XII/83-153_Ambatielos.pdf). National Grid v Argentina. Decisión sobre competencia. 20 de junio de 2006; pár. 80 (Disponible en web: http://www.italaw.com/sites/default/files/case-documents/ita0554.pdf). Ver Andrew Newcombe y Lluís Paradell. “Law and Practice of Investment Treaties: Standards of Treatment”, pp. 197-199.

[14] Andrew Newcombe y Lluís Paradell. “Law and Practice of Investment Treaties: Standards of Treatment”, p. 161. Ver Occidental Exploration and Production Company v. The Republic of Ecuador, LCIA Case No. UN3467. Award. 1 de julio de 2004.

[15] Proyecto de artículos sobre responsabilidad Internacional de los Estados por Hechos Ilícitos. Resolución por la Asamblea General 56/83, 12 de diciembre de 2001.

[16] Ver Joshua Robbins, A Secret Weapon, But For Whom?: Investment Disputes Under The Trans-Pacific Partnership’s Anti-Corruption Chapter, 24 de Agosto de 2016 (Disponible en web: http://kluwerarbitrationblog.com/2016/08/24/secret-weapon-investment-disputes-trans-pacific-partnerships-anti-corruption-chapter/).

[17] Ver EDF (Services) Limited v. Romania, ICSID Case No. ARB/05/13, laudo, 8 de octubre de 2009.

[18] Ídem, pár. 221.

[19] Ídem, pár. 223.

[20] Ídem, pár. 231.

[21] Liman Caspian Oil BV and NCL Dutch Investment BV v. Republic of Kazakhstan (ICSID Case No. ARB/07/14), laudo, 22 de junio de 2010.

[22] Ídem, pár. 422.

[23] Ídem, pár. 422.

[24] La discusión también estuvo presente en Rumeli Telekom A.S. and Telsim Mobil Telekomunikasyon Hizmetleri A.S. v. Republic of Kazakhstan, ICSID Case No. ARB/05/16. Asimismo, actualmente está en proceso un arbitraje al respecto: David R. Aven and Others v. Republic of Costa Rica, ICSID Case No. UNCT/15/3.

[25] Proyecto de artículos sobre responsabilidad Internacional de los Estados por Hechos Ilícitos. Resolución por la Asamblea General 56/83, 12 de diciembre de 2001, art. 31,36 y 38.

[26] Starrett Housing Corporation, Starrett Systems, Inc., Starrett Housing International, Inc., v. The Government of the Islamic Republic of Iran, Bank Omran, Bank Mellat (Case No. 24); Final Award, para 278, 16 Iran-U.S. C.T.R 201  “the price that willing buyer would pay to a willing seller in circumstances in which each had good information, each desired to maximise his financial gain and neither was under duress or threat”. Ver International Law Commission, Responsibility of states for internationally wrongful acts. General commentary, en Yearbook of the International Law Commission, 2001, vol. II, Part Two.

[27] IVSC, Guidance Note GN 6 on Business Valuation (International Valuation Standards, 8th edn 2007)

5.14.1 Market approach to business valuation

5.14.1.1 The market approach compares the subject to similar businesses, business ownership interests, and securities that have been sold in the market.

5.14.1.2 The three most common sources of data used in the market approach are public stock markets in which ownership interests of similar businesses are traded, the acquisition market in which entire businesses are bought and sold, and prior transactions in the ownership of the subject business.

5.14.1.3 There must be a reasonable basis for comparison with and reliance upon the similar businesses in the market approach […]

5.14.2 Income capitalisation approach to business valuation

5.14.2.1 The income capitalisation approach estimates the value of a business, business ownership interest or security by calculating the present value of anticipated benefits. The two most common income approach methods are capitalisation of income and discounted cash flow or dividends method […]

5.14.3 Asset-based business valuation approach

5.14.3.1 In business valuation the asset-based approach may be similar to the cost approach used by Valuers of different types of assets. page «8»

5.14.3.2 The asset-based approach is founded on the principle of substitution, i.e., an asset is worth no more than it would cost to replace all of its constituent parts.

5.14.3.3 In the execution of the asset-based approach, the cost basis balance sheet is replaced with a balance sheet that reports all assets, tangible and intangible, and all liabilities at Market Value or some other appropriate current value […]

[28] Mark Kantor, Valuation for Arbitration, International Arbitration Law Library, Volume 17 (© Kluwer Law International; Kluwer Law International 2008) pp. 119 – 130

[29] International Law Commission, Responsibility of states for internationally wrongful acts. General commentary, en Yearbook of the International Law Commission, 2001, vol. II, Part Two, pár. 22.

[30] Yukos Universal Limited (Isle of Man) v. The Russian Federation, UNCITRAL, PCA Case No. AA 227. Laudo del 18 de julio de 2014, pár. 1785-1787.

[31] Starrett Housing Corporation, Starrett Systems, Inc., Starrett Housing International, Inc., v. The Government of the Islamic Republic of Iran, Bank Omran, Bank Mellat (Case No. 24); Final Award, para 278, 16 Iran-U.S. C.T.R 201.

[32] Iran-US Claims Tribunal, Phillips Petroleum Co. Iran v. Iran et al., 21 IRAN-U.S. C.T.R., at 79 et seq.

[33] Metalclad Corporation v. The United Mexican States, ICSID Case No. ARB(AF)/97/1, laudo, 30 de Agosto de 2000, pár. 121-122.

[34] Wena Hotels Ltd. v. Arab Republic of Egypt, ICSID Case No. ARB/98/4. Decisión del 5 de febrero de 2002, pár. 123-124.

[35] Compañiá de Aguas del Aconquija S.A. and Vivendi Universal S.A. v. Argentine Republic, ICSID Case No. ARB/97/3 (formerly Compañía de Aguas del Aconquija, S.A. and Compagnie Générale des Eaux v. Argentine Republic). Laudo del 20 de agosto de 2007, pár. 8.2.8 y 8.3.3.

[36] Siemens A.G. v. The Argentine Republic, ICSID Case No. ARB/02/8. Laudo del 17 de enero de 2007, pár. 377.

[37] Mark Kantor, Valuation for Arbitration, International Arbitration Law Library, Volume 17 (© Kluwer Law International; Kluwer Law International 2008) pp. 231-252.

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