octubre 2010

La inconstitucionalidad de los artículos 234 y 326° del Código Civil: abriendo caminos en la homosexualidad

Autor: Ricardo Guerrero Custodio Estudiante de Derecho. Finalista del I Concurso Nacional de Artículos de Actualidad Jurídica. Hace unas semanas una gran amiga nos convocó para anunciar su matrimonio, pues tras algunos años de convivencia y con un hijo de 10 meses, había llegado – en sus términos- “hora de dar un gran paso” Los compañeros de la promoción estábamos felices por el hecho, pues poco a poco las metas que en el colegio nos trazamos, se han ido logrando. Sin embargo, por ahí un par de caras largas a las que no recordaba mucho me hicieron ver que felicidad no era totalmente compartida, pues plantearon una idea que me hizo reflexionar y es objeto de este artículo, cuando de

“Artículo 221° inciso 3” y su problema interpretativo en el Código Civil Peruano

Por: Elio Celes Mattos Panta Alumno del 3er año de Derecho y CC.PP de la Universidad Nacional de Trujillo. Miembro de la Asociación Civil Inquisitio Essentia Ius. Integrante del Área de Derecho Civil en dicha asociación. Finalista del I Concurso Nacional de Artículos de Actualidad Jurídica. I. Alcances del Acto Jurídico con Simulación Absoluta y Relativa Es conveniente distinguir las clases de simulación ya que permitirán el desarrollo y fundamento del presente trabajo. Así, en la simulación absoluta, las partes (o sujetos) acuerdan celebrar un acto jurídico aparente, ficticio o simulado, no existiendo la intención o voluntad interna de que ese acto produzca efectos jurídicos más que solo el propósito de engañar a terceros. En cambio, en la simulación relativa,

Jefferson Farfán Guadalupe, y el Instituto Jurídico de los Alimentos

Por: Benjamín Aguilar Llanos Abogado. Profesor de Derecho de Familia en la Pontificia Universidad Católica del Perú. El lector se preguntará qué tiene que ver un jugador de fútbol, con un Instituto jurídico, como los alimentos, pues bien, se pretende, a través del artículo, analizar el juicio de alimentos seguido contra este conocido deportista, y tratar algunos temas del Instituto Jurídico de los alimentos, que no siempre son tomados en cuenta ni por los letrados, ni por los jueces a quienes toca conocer estos temas. La prensa deportiva llamó la atención, en días pasados cuando se difundía la noticia de que por pensión de alimentos, la madre del menor, hijo de Farfán, había solicitado una extraordinaria suma de dinero en

Los niños de Sendero Luminoso y la construcción de paz en el VRAE

Autor: Diego A. Mauricio Ocampo Acuña Estudiante de Derecho de la PUCP. Ex miembro de Themis. Hace algunos años mi abuela me llevó de viaje a la selva del VRAE (Valle del Río Apurimac-Ene). El bus en el que viajamos se quedó varado varias horas por la temporada de lluvias. Mi abuela me llevó a caminar un par de horas mientras eran retiradas las rocas desprendidas de los cerros a causa de un aluvión. Cuando me aburrí de caminar, me presentó al río Apurímac y me dijo que si hubiera aprendido quechua podría entender lo que decía el río, como lo hicieron los incas. Mi abuela y yo no hemos ido de viaje de nuevo al VRAE por las amenazas derivadas de

Historia de un referéndum

Por: Andrés Valdivia Montes Estudiante de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho. El 05 de abril de 1979 el Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) fue creado por el Decreto Ley 22591 con la finalidad de satisfacer progresivamente la necesidad de vivienda de los trabajadores en función de sus ingresos y del grado de desarrollo económico y social del país, estableciendo una contribución obligatoria de los trabajadores que en principio debía destinarse a la construcción de viviendas para que estas sean vendidas o alquiladas a los que contribuían con el mencionado fondo. No obstante, en 1990, por Ley aprobada en el Congreso, los recursos del FONAVI también se comenzaron a invertir en

Si al seguro fuiste a parar, al muro debes llorar: las ironías del sistema de protección al consumidor en el Perú

Por: Gustavo M. Rodríguez García Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú y Magíster en Propiedad Intelectual por la Universidad Austral (Argentina). Asociado en Benites, Forno, Ugaz & Ludowieg, Andrade Abogados. Los proveedores son responsables por la idoneidad de los servicios que ofrecen en el mercado. Así, mediante precedente de observancia obligatoria, el Indecopi interpretó hace ya varios años, que se presumía que los proveedores ofrecían una garantía implícita en virtud de la cual los productos o servicios ofrecidos deben resultar idóneos para los fines y usos previsibles para los que normalmente se adquieren o contratan. En el caso de los servicios médicos, el usuario deposita un nivel de confianza que desemboca en una determinada expectativa (tutelable en la

Bounded? La noción del precedente vinculante.

Por: Alonso Barreda Estudiante de Derecho PUCP. Ex miembro de THEMIS. Al comparar las principales tradiciones jurídicas del mundo, uno encuentra como primera diferencia entre ellas la relevancia que le asignan a cada fuente del derecho. Así, la tradición romano-germánica considera a la ley como principal fuente del derecho, mientras que la tradición anglo-sajona considera como tal a la jurisprudencia. En el ámbito práctico esta diferencia se constata en el actuar del juez al momento de enfrentar un caso. Mientras que en el mundo romano-germánico la tarea del juez consiste en determinar qué ley es aplicable, en el mundo anglo-sajon éste debe decidir si hay, o no, algún precedente que vincule la manera en que vaya a sentenciar. La doctrina

La deslegitimación de los jueces: A propósito del caso de la señora Alanya Sanchez quemada por su pareja

Por: Yvan Montoya Vivanco Abogado penalista. Profesor de Derecho Penal en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Ex Jefe de la Unidad de Extradiciones de la Procuraduría Ad Hoc. Desde hace más de 13 años, siguiendo al profesor Ferrajoli, sostengo que la legitimidad democrática de los jueces no radica en una aprobación de mayorías sino en una legitimidad de ejercicio de su potestad jurisdiccional[1], es decir, se trata de una legitimidad basada en el ejercicio cotidiano (caso por caso) de la aplicación correcta del Derecho, optimizada en la defensa de los derechos fundamentales tanto del procesado como de la víctima, en el caso de los conflictos penales. Sin embargo, esta legitimidad no asentada en la aprobación de las mayorías no

Voto a voto, la paciencia se agota

Hace 7 días se llevaron a cabo las elecciones municipales y regionales en todo el país. Una semana después, aún seguimos esperando los resultados. La razón: La tremenda complejidad del proceso electoral y específicamente del sistema de conteo general de votos, que parte del propio procedimiento previsto para este tipo de elecciones. La solución: En esta breve nota pretendo sugeriré dos posibles soluciones, haciendo una comparación con mecanismos utilizados en otros países. Al momento la ONPE afirma que ya procesaron el 100% de las Actas, pero que solo el 73,81% pueden ser contabilizadas, ya que el restante 26,19% de actas han sido observadas. Pero, ¿qué son estas “Actas” de las que tanto se habla? Las Actas Electorales son el documento