2 de noviembre de 2011

Felipe Osterling: ''Creo que la parte más susceptible de revisión es la parte de derechos reales y fuentes de obligaciones''.

FO: El Código Civil de 1936 era un buen código pero era muy técnico, un código sumamente escueto, un código más para académicos que para abogados. Por ejemplo, la parte de obligaciones era bastante técnica, de muy difícil lectura. El lector debía tener una lectura jurídica sobre el derecho de obligaciones para poder interpretar debidamente lo que el legislador había tratado de hacer.