22 de enero de 2012

Devuélvanme mi dominio público… a propósito del fallo Golan vs. Holder

Por: Gustavo M. Rodríguez García Profesor de “derecho y economía” en la UPC y asociado del Estudio Benites, Forno, Ugaz & Ludowieg, Andrade Abogados. La Corte Suprema de los Estados Unidos acaba de decidir, el 18 de enero último, un importantísimo caso referido a la posibilidad de revertir la entrada en dominio público de una obra. Para ponerlo en simple, cuando transcurre el plazo de exclusividad (en dominio privado) establecido en las leyes de derecho de autor –en el Perú, dicho plazo se refiere a los denominados derechos patrimoniales exclusivamente- se dice que la obra ha caído en dominio público, esto es, que cualquiera puede realizar ciertos actos con la obra sin la necesidad de autorización salvo, por cierto, que