Por: Gustavo M. Rodríguez García

Profesor de “derecho y economía” en la UPC y asociado del Estudio Benites, Forno, Ugaz & Ludowieg, Andrade Abogados.

La Corte Suprema de los Estados Unidos acaba de decidir, el 18 de enero último, un importantísimo caso referido a la posibilidad de revertir la entrada en dominio público de una obra. Para ponerlo en simple, cuando transcurre el plazo de exclusividad (en dominio privado) establecido en las leyes de derecho de autor –en el Perú, dicho plazo se refiere a los denominados derechos patrimoniales exclusivamente- se dice que la obra ha caído en dominio público, esto es, que cualquiera puede realizar ciertos actos con la obra sin la necesidad de autorización salvo, por cierto, que se produzca una afectación a los derechos morales que son perpetuos.

Los Estados Unidos fue un país renuente a adherirse al Convenio de Berna, sin embargo, lo hizo en 1989. Su adhesión posterior al Acuerdo sobre los Aspectos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) implicó una fuente de presión adicional para la implementación efectiva de las disposiciones del Convenio de Berna en los Estados Unidos.

En aplicación de la Sección 514 de la Uruguay Round Agreements Act, los Estados Unidos reconocieron protección por derechos de autor a obras protegidas en sus países de origen pero que no tuvieran tutela en los Estados Unidos en tres supuestos: (i) que los Estados Unidos no protegieran obras del país en cuestión al tiempo de la publicación de la obra; (ii) que los Estados Unidos no protegieran grabaciones de sonidos fijados antes de 1972; o, (iii) que el autor no haya cumplido ciertas formalidades de los Estados Unidos. En esos casos, las obras serán protegidas como si los Estados Unidos hubieran reconocido, a efectos de la protección autoral, al país de origen de la obra o como si los Estados Unidos hubiera inaplicado las formalidades incompatibles con el Convenio de Berna.

La aplicación de esta norma implicó que muchas obras caídas en dominio público regresaran –no por arte de magia sino por malas artes de los legisladores- al dominio privado. Y digo por malas artes porque si uno revisa la famosa cláusula de propiedad intelectual de la Constitución de los Estados Unidos, recordará que la premisa de esta protección es la promoción del progreso de la ciencia y las artes útiles. ¡Vaya progreso si el legislador puede regresar a dominio privado aquello que se encuentra a disposición libre de la sociedad!

No quiero entrar a una discusión académica sobre el balance apropiado que debe perseguir la normativa de propiedad intelectual. Por un lado, incentivar el desarrollo de invenciones y creaciones que, por cierto, la sociedad ve con buenos ojos. Pero, de otro lado, debe asegurarse el acceso razonable a tales invenciones y creaciones. Para garantizar tal acceso, los derechos de propiedad intelectual son temporal y estructuralmente limitados.

Y es importante que estén temporalmente limitados porque eso permite que otros inventen y creen a partir de lo previamente inventado y creado. La innovación en buena medida es de naturaleza incremental. Al mantener en dominio privado la creación, se limita la posibilidad de emplear esta creación para generar nuevas creaciones. Si la Corte Suprema de los Estados Unidos cree que puede revertir las obras de dominio público al dominio privado sin mayor problema… ¿qué le impide argumentar mañana que una invención puede ser re-patentada?

Lo peor de todo es que la decisión deja en mala posición a un gran grupo de personas que, precisamente sobre la base de la premisa de que el uso libre estaba habilitado, emplearon tales obras que ahora han retornado al dominio privado. Es como descubrir que tiene que pagar por la cortesía de la casa de un restaurante cuando ya se la comió. ¿Y su derecho a elegir?

Un tema adicional, y que el Juez Breyer aborda en su voto disidente, es el tema de los costos administrativos. La decisión convalida una norma que crea costos considerables derivados de la necesidad de determinar si una obra ha visto restaurado su plazo de dominio privado para que, en consecuencia, las personas interesadas puedan negociar la regalía correspondiente con el titular. En suma, lo que ha ocurrido con esta decisión en los Estados Unidos es que muchas personas que fueron a dormir pensando que habían tomado algo de la piscina del conocimiento libre, despertaron con la sorpresa de que, en realidad, se habían metido a la piscina de un vecino sin permiso.