23 de enero de 2012

Sin conciencia no hay libertad de conciencia: aproximación psicoanalítica al derecho fundamental

Nuestra Constitución señala en el numeral 3 del artículo 2 que toda persona tiene derecho: “A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. (…)”. De otro lado, la Ley de Libertad Religiosa, Ley N° 29635, indica en el literal a) del artículo 3 que: “La libertad de religión comprende, entre otros, el ejercicio de los siguientes derechos: a) Profesar las creencias religiosas que libremente se elijan (…)”. Este tipo de derechos (libertad de conciencia y de religión) fueron reconocidos en las primeras constituciones y declaraciones de derechos, cuando se consideraba que el ser humano nacía libre para decidir de qué modo quería vivir su vida y