21 de marzo de 2012

¿Prescribiendo bienes del Estado?

La Ley Nº 29618 fue promulgada el 10 de noviembre del 2010 y trae consigo la promesa de futuras controversias judiciales. El artículo 2º de está norma declara la imprescriptibilidad de los bienes privados del Estado, estatus novedoso para éstos en nuestro ordenamiento jurídico. Si bien es cierto que la Ley Nº 29618 aún no ha sido materia de pronunciamientos en sede casatoria, las resoluciones del Tribunal Registral sobre el tema dejan entrever algunas de sus inconsistencias.

De buenas intenciones el infierno está empedrado: crítica a la tipificación del feminicidio

El Código Penal ha sido modificado por la Ley 29819 (1), publicada en el diario oficial el 27 de diciembre de 2011, para dar cabida, dentro del delito de parricidio, previsto en el artículo 107 del cuerpo de normas anotado, a la modalidad criminal de “feminicidio”, término aún no admitido en el idioma español, aunque si en el ámbito de la sociología y del derecho. La incorporación de esta figura ha variado de modo directo la fórmula legal del parricidio y ha tipificado una modalidad agravada del mismo; en efecto, desde la vigencia de la Ley 29819, el parricidio se configura no sólo por la muerte dolosa que se inflige, entre otros supuestos, al cónyuge o concubino, sino, también, a la persona con la cual el agente o sujeto activo del homicidio mantiene o mantuvo relación análoga a las precitadas; asimismo, hoy, es parricidio agravado dar muerte a alguna de los sujetos vinculados con el homicida por matrimonio, unión de hecho o nexo análogo, siempre que la acción letal encuadre en ciertas circunstancias del delito de asesinato, esto es, ferocidad, lucro, placer, homicidio conectado, por móviles de facilitación u ocultamiento, y gran crueldad o alevosía (artículo 108, incisos 1, 2 y 3 del CP).