Papelito NO manda: la aplicación de acuerdos tácitos en el Derecho Internacional al caso Perú-Chile ante la Corte Internacional de Justicia
Cuando comenzó la lectura de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia (en adelante CIJ) sobre el diferendo marítimo entre Perú y Chile, los abogados internacionalistas nos sentimos como en una montaña rusa. Cuando el Juez Tomka[1] repasó el estudio de la Corte sobre las proclamaciones de 1947[2] y el Acuerdo de 1952[3], todos mis dispositivos electrónicos comenzaron a sonar indicando la llegada de mails, tweets y whatsapps de victoria y regocijo, dado que dichos instrumentos no establecían ningún límite marítimo.
