7 de mayo de 2014

¿Maduro al banquillo?: Consideraciones sobre una posible actuación de la Corte Penal Internacional en Venezuela

La situación en Venezuela ha mantenido a la comunidad internacional atenta desde hace ya varios años, y en particular hace algunos meses, a raíz de las protestas contra el gobierno de Nicolás Maduro. No obstante, la comunicación presentada a la Corte Penal Internacional (CPI) el pasado 7 de abril por la Asociación Parlamentaria Democrática de América (APDA) (suscrita por 198 parlamentarios de ocho países de América Latina: Perú, Chile, Bolivia, Uruguay, El Salvador, Argentina, Brasil y Colombia) introduce otro elemento en el debate. Dicha comunicación se habría presentado con la intención de que dicho Tribunal abra investigación por los supuestos crímenes de lesa humanidad que se habrían registrado.

"Necesitamos una ley laica de asuntos religiosos, y no una ley de 'libertad religiosa'."

La laicidad como principio jurídico está conformada por los siguientes elementos esenciales: a) la separación orgánica y de funciones así como la autonomía administrativa recíproca entre agrupaciones religiosas y Estado, b) el fundamento secular de la legitimidad y de los fines y valores últimos del Estado y del Gobierno, c) la inspiración secular de las normas legales y políticas públicas estatales, d) la neutralidad o imparcialidad valorativa ante las diferentes cosmovisiones ideológicas, filosóficas y religiosas existentes en la sociedad (neutralidad que no significa vaciedad valorativa, sino imparcialidad hacia las diferentes creencias), y e) la inconcurrencia del Estado en manifestaciones de fe o convicción ideológica junto con los individuos. La mayor o menor presencia de estas características permite encontrar grados de laicidad en los Estados así como las peculiaridades de las etapas de sus respectivos desarrollos históricos.