10 de septiembre de 2014

Las externalidades de los imbéciles

Hace algunos días muchos limeños nos dimos con la sorpresa de que alguna autoridad juiciosa había decidido colocar en la Costa Verde (una vía tradicionalmente considerada como rápida) alrededor de 10 gibas (o conocidos como rompe muelles) en un acto de odio hacia todos los que transitamos por allí a diario. Y es que los dos rompe muelles que ya existían al frente del Club Waikiki causaban ya suficiente congestión en horas punta, que no se tuvo mejor idea que aumentarlos. El argumento que dan es obviamente el mismo que se utiliza para justificar la existencia de estas construcciones: son necesarios para que los conductores reduzcan la velocidad. Muchos ciudadanos aún conservamos la esperanza de que estos sean solo temporales y se encuentren allí debido a la presencia de obras (y por tanto obreros circulando) y a la feria gastronómica Mistura.

Consulta legal: ¿Es legal que cambien las condiciones de mi sueldo?

Es posible que el empleador designe o cambie la cartera o modifique las condiciones para acceder a una comisión, salvo que éstas se encuentren pactadas expresamente en el contrato de trabajo. Si las condiciones se encuentran pactadas en el contrato, se necesitará del consentimiento del trabajador para que sean modificadas.

Ahora bien, dichos cambios deberían tener como límite la razonabilidad de la medida a fin de no perjudicar innecesariamente al trabajador. Es decir, el empleador tendrá la obligación de acreditar que el cambio de las condiciones, en un escenario normal, debería permitir al trabajador obtener ingresos similares o mejores a los que veían obteniendo. Asimismo, deberá justificarse la medida en una necesidad empresarial o en la optimización de los procesos de ventas.