septiembre 2014

Hoja de ambigüedades

A raíz de la reciente declaración de improcedencia de la candidatura del ex alcalde de Lima, Luis Castañeda, por parte del Jurado Electoral de Elecciones (JEE), se ha generado un interesante debate en torno a la figura de la Hoja de Vida. Como en toda discusión las intervenciones en torno al tema parecen haber perdido el rumbo en relación al problema central. Enfoquémonos entonces. ¿De qué se le acusa al ex alcalde de Lima? Pues, de presentar información falsa en un documento que tiene carácter público. ¿Y esto qué nos dice? Mucho y poco a la vez. O que Castañeda es un mentiroso, o un descuidado, o un flojonaso (según dice, la San Martín es más fácil) o un “engañamuchachos”, y podría seguir agregando más epítetos que por ahí he escuchado. Sin embargo, más allá de estar frente a alguien cuyo regreso al sillón municipal, en lo personal considero nefasto, es menester destacar el campo de vaguedades que tenemos en frente. ¿Qué persigue un instrumento como la Hoja de vida (HV)? ¿Cuánto comprende una información “inexacta”? ¿Cualquier “inexactitud” merece el mismo castigo? Solo un norte claro podrá dilucidar cuán “justa” es una decisión judicial que ciertamente se presta a un alto índice de discrecionalidad.

Consulta legal: ¿Qué naturaleza jurídica tienen las resoluciones normativas del JNE?

Consulta: ¿Qué naturaleza jurídica tienes las resoluciones normativas del JNE?
La naturaleza jurídica de los pronunciamientos emitidos por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones revisten de la misma envestidura que los mandatos emitidos por el fuero común u ordinario, solo que son especializados en materia electoral. Al constituir dicho ente electoral jurisdicción (con capacidad de administrar justicia producto del poder constituyente), en base a la encomienda máxima otorgada por el inciso 3 del artículo 178 de la Carta Magna, sus pronunciamientos, en los procesos electorales, referéndum o consultas populares, constituyen de cumplimiento obligatorio, en última instancia, con el carácter de definitivos e irrevisables, en concordancia con lo establecido por el artículo 181 del mismo cuerpo normativo.

La Megacomisión y el portazo de la verdad

La última resolución judicial emitida en el caso de los Informes de la Megacomisión del Congreso, ha agitado las aguas de la política local. El Quinto Juzgado Constitucional de Lima, en su resolución del 01 de septiembre último, ha vuelto a declararlos nulos, en los extremos que imputen alguna responsabilidad penal y/o infracción constitucional al ex Presidente García. Se nos cerró la puerta. En la cara.
Para entender mejor los alcances de esta última decisión, hay que recordar el escenario de esta puesta en escena. Se trata de un proceso de amparo iniciado por Alan García contra el Congreso de la República, solicitando que «se deje sin efecto» todo lo actuado por la Megacomisión, que empezaba en septiembre del 2013, a investigar hechos graves de corrupción durante su gobierno.
En este amparo se emitió una sentencia firme, que anuló todo lo actuado por la Megacomisión a partir de la primera citación cursada a García en marzo de 2013. Los tribunales consideraban que la citación era demasiado genérica e imprecisa. No le permitía entender qué hechos se investigaban y cómo se vinculaban con él.

Tuesta: “Que la hoja de vida sea un instrumento para que el elector valore si vota o no; debe responsabilizarse de sus actos”.

Cuando uno solicita la inscripción de una lista, una vez admitida, el JEE procede a revisar la documentación y a partir de requisitos formales, declara o no su admisibilidad. Es decir, por un tema de DNI que corresponda al nombre, cuota, etc., puede declararse inadmisible, pero se puede subsanar. Ahora, si hay un tema de fondo, y ha pasado la fecha límite de inscripción, entonces la declara improcedente. Una vez que pasa por este primer filtro, se publican las lista y sus miembros y en ese período, solo ahí se procede a tachar a un candidato, algunos o toda la lista. Esta resolución es apelable ante el JNE. En el caso de Castañeda, se ha declarado la improcedencia de su candidatura por información inexacta en su Hoja de Vida (HV). Entiendo que contra quien se ha ejercido una tacha es contra la candidatura de Susana Villarán, quien tenía problemas iniciales, aunque ya los superó.

César Landa: “Tenemos un régimen presidencial formalmente atenuado”

El régimen presidencial se origina en América, está caracterizado porque hay una rígida separación entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. En el Poder Ejecutivo, el jefe de Estado es el jefe de gobierno. Este asume la presidencia electo directamente por el voto ciudadano, lo cual significa que tiene legitimidad de origen. Tan es así que no tiene un gabinete de ministros, sino secretarios que actúan en función de sus disposiciones. En la medida en que él nombra a los secretarios que van a ejercer sus funciones de conformidad a la dirección que él establece, los parlamentarios no pueden interpelar a estos, ni censurarlos, porque hay una autonomía.

Inquietudes que motiva la expropiación indirecta

Había prometido dedicarle algunas líneas a la expropiación indirecta, figura regulada en los Acuerdos Internacionales de Inversión (terminología en la que incluyo tanto a los famosos Tratados Bilaterales de Inversión como a los Capítulos de Inversión de los distintos Tratados de Libre Comercio). Si bien es conocida la figura de la expropiación en nuestro derecho interno ¿qué se entiende por expropiación indirecta? Claramente no estamos ante la típica privación del derecho de propiedad, generalmente imaginada sobre un bien mobiliario, por un acto legal del Estado y compensada mediante dinero, pero frente a algo similar.