4 de octubre de 2014

El Derecho de la Política

¿Quién regula al regulador? Es la gran pregunta que los liberales le solemos hacer a los defensores del controlismo estatal cuando estos nos argumentan de sus bondades. Sin embargo, esta es una pregunta que no se ha podido dejar de lado ni siquiera en los sistemas políticos liberales más desarrollados. Siempre se llega al punto de la necesidad de autorregulación. Y en este caso creo que el Derecho Parlamentario es un buen ejemplo para ilustrarlo.

Para convivir en la descentralización administrativa: Breves Líneas A La Sentencia Del Pleno Jurisdiccional Del Tribunal Constitucional Recaída En El Exp. 00025-2010-Pi/Tc

La sentencia en cuestión presenta un conflicto –de natural incidencia y activación en nuestras Administraciones Públicas descentralizadas- ocurrido entre una Ordenanza Regional 004-2010-GRA/CR emitida por el Consejo del Gobierno Regional de Ayacucho y un reglamento de alcance nacional contenido en el Decreto Supremo 002-2010-ED, el cual reglaba la normas de selección y contratación del personal docente en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Educación Técnico-Productiva de todo el país para el año 2010. La colisión entre estas dos normas se da por un tema puntual, el artículo 1 de la citada norma legal regional establecía de manera directa la inaplicación del artículo 1 del Decreto Supremo 002-2010-ED, basado en razones de constitucionalidad (juridicidad) de la norma infra-legal, al estimarse que los formas y procedimientos de concursos públicos establecidos en el Reglamento del Ministerio de Educación vulneraban “el derecho al acceso al empleo público en condiciones de igualdad”.