octubre 2014

Editorial: "Ley Chávez": ¿Accediendo al correo de los trabajadores?

El pasado 24 de septiembre la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso aprobó, por mayoría, un polémico dictamen sobre el proyecto de ley que regula el uso de medios informáticos de comunicación en el centro de trabajo, lo que permitiría –si la norma recibe la luz verde del Pleno-, que los empleadores estén facultados para revisar el contenido de los emails que facilitan a sus trabajadores. El presente editorial analizará la (in)constitucionalidad de la referida medida.

Libertad de expresión, resistencia y barreras de entrada

Los últimos sucesos acaecidos en Hong Kong muestran cómo una ciudadanía acostumbrada a la tecnología es más difícil de controlar y dominar. Las libertades inherentes al individuo se fortalecen cuando poseemos instrumentos y medios materiales que faciliten su disfrute y puesta en práctica.

¿Seleccionar lo relevante?: El nuevo mecanismo de acceso al TC

En los últimos años se ha venido debatiendo sobre cuál debería ser la forma más adecuada para acceder al Tribunal Constitucional (TC) a fin de tutelar y desarrollar los derechos fundamentales y permitir que aquel se pronuncie sobre los aspectos constitucionales más relevantes.

"El Padrino", por Julio Arbizu

Enfoque Derecho presenta la «Histeria Cinéfila», una saga de videos en donde reconocidos abogados comentarán los aspectos jurídicos de las películas más memorables del séptimo arte.

Tres más…y contando…. Los nuevos casos presentados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra Perú

El Perú ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 12 de julio de 1978 (días antes de su entrada en vigor). Asimismo, el 21 de enero de 1981 aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “CorteIDH”). Esto quiere decir que a partir de dicha fecha, el Estado peruano acepta como un medio válido de resolución de controversias a dicho tribunal internacional.

Decisiones viscerales: Persuasión Encubierta y Emociones

Los árbitros, jueces y jurados son seres humanos. Y como tales, reaccionan emocionalmente, utilizan atajos mentales y poseen un sistema operativo que no es a prueba de errores. También tienen limitaciones de conocimiento, capacidad limitada para procesar información y una memoria selectiva. No son robots.[1]

Consulta Legal: ¿Libre disposición de la CTS en el Sector Público?

Usuario: Paulo del Río.

Pregunta: ¿Los trabajadores públicos también pueden tener libre disponibilidad de la CTS o hay alguna excepción que se los impide? Asimismo, ¿todos los trabajadores del Estado reciben la CTS?

Al igual que cualquier trabajador de la actividad privada, los trabajadores del Estado tienen derecho a la compensación por tiempo de servicio (CTS). Sin embargo, el problema de estos es que, a partir de un cambio legislativo este año, ya no pueden disponer de la CTS, sino hasta que se retiren de la entidad pública. En cambio, un trabajador de la actividad privada como regla general puede retirar la CTS en forma proporcional al laboral por cinco años. Es más, antes se podía retirar el 60%, ahora incluso el 100%, siempre que tengan cuatro sueldos en el banco. Ello no sucede en el sector público.