Editorial: El derecho a la visita íntima: Una nueva victoria contra la discriminación
El debate con respecto al régimen jurídico de las personas privadas de libertad en centros penitenciarios siempre ha sido un tema polémico, donde el limbo entre los derechos y limitaciones de los reclusos debe ser analizado detenidamente a fin de tener una normativa eficaz, adecuada y respetuosa con los Derechos Fundamentales de los individuos. En ese sentido, y justamente a raíz de estas controversias, hace unos días se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 30253, que modifica los artículos 108° del Código Penal y 58° del Código de Ejecución Penal. De estos cambios, resalta de forma especial el segundo de ellos, toda vez que esta modificación reconocería, sin objeto a dudas, el derecho de los internos heterosexuales y homosexuales a la visita íntima como “beneficio penitenciario”, con la finalidad de evitar actos discriminatorios en perjuicio de estas personas. Ante esta situación, en el presente editorial explicaremos brevemente los antecedentes que causaron esta reforma normativa y analizaremos el derecho de la “visita íntima” a la luz del marco de los DDHH.
