5 de noviembre de 2014

Derecho a coexistir: teoría sobre los acuerdos de coexistencia de marcas

Los acuerdos de coexistencia de marcas son contratos en los que las partes aceptan la coexistencia de hecho y registral de sus marcas. En el Perú, la propia normativa complementaria nacional en materia de propiedad industrial –el Decreto Legislativo No. 1075- establece en su artículo 56º que “las partes en un procedimiento podrán acordar la coexistencia de signos idénticos o semejantes siempre que, en opinión de la autoridad competente, la coexistencia no afecte el interés general de los consumidores. Los acuerdos de coexistencia también se tomarán en cuenta para analizar las solicitudes de registro en las que no se hubieren presentado oposiciones”.