El pasado 4 de noviembre, el Tribunal Constitucional de República Dominicana emitió la sentencia TC/0256/14, en la cual declaró inconstitucional el instrumento de aceptación de competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), regulado por el artículo 62 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) que había sido emitido por dicho Estado el 25 de marzo de 1999. La decisión de este Estado, sin duda, tiene como origen la reciente sentencia emitida por la Corte IDH para el caso Personas Dominicanas y Haitianas Expulsadas vs. República Dominicana, respecto de la cual República Dominicana habría expresado su rechazo.
Para la Corte IDH, a referida sentencia no encuentra sustento alguno en el Derecho Internacional, por lo cual no puede tener efectos. No obstante, debemos preguntarnos si ello es realmente así.