Por Javier Alonso de Belaunde, abogado por la PUCP. Ex-director THEMIS-Revista de Derecho.

-No -responden algunos. La Ley lo dice: «órgano supremo de interpretación», «última y definitiva instancia», «no cabe impugnación alguna». El Tribunal Constitucional representa el fin del camino. Los casos tienen que acabar algún día. No podemos discutir hasta la eternidad. Se debe respetar la cosa juzgada y la seguridad jurídica.

-¿Pero los magistrados son infalibles? -preguntan otros. ¿De qué nos serviría la certeza y la permanencia si es en el error, el abuso o la injusticia? Se tiene que poder revisar la sentencia. Si la Constitución permite cuestionar los actos de cualquier autoridad o funcionario, ¿por qué excluir a los magistrados del TC?

La pregunta de este debate ha merecido respuesta por parte del propio TC. Desde hace varios años, admite la posibilidad de declarar nulas sus sentencias. Pero es una posibilidad absolutamente excepcional. No han habido más de diez casos en dieciocho años de funcionamiento del órgano. Se ha declarado la nulidad frente a graves errores formales que afectaban la decisión: contar mal los votos[1], vulnerar el derecho de defensa de una parte por no advertirle que se había producido discordia y que intervendría un nuevo magistrado[2], caer en contradicción directa con una sentencia anterior vinculada al caso[3].

La nulidad es una situación no deseada dentro del proceso, pero puede ser un instrumento útil y necesario para salvaguardar los derechos de las partes. A falta de una definición propia en sede constitucional de requisitos que limiten su utilización, se deben considerar los principios de la nulidad procesal (especificidad, convalidación, trascendencia y protección). Su uso excepcional y restringido requiere, sin duda, cumplir con una carga especial de motivación para evitar la arbitrariedad. De lo contrario, se generará un nuevo defecto del que se quiso superar, pudiendo terminar con una injusticia mayor.

En tanto permanezca el dilema sobre si otro órgano puede revisar las decisiones del TC (¿quién custodia al custodio?), es saludable que la posibilidad de la nulidad de sentencia del TC exista. Y es saludable que se trate de una excepción.


[1]http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2011//00831-2010-HD%20Nulidad.pdf

[2]http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007//03992-2006-AA%20Resolucion.pdf

[3]http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2014//02135-2012-AA%20Nulidad.pdf o, recientemente: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2014/00791-2014-AA%20Reposicion.pdf