2014

La Megacomisión y el portazo de la verdad

La última resolución judicial emitida en el caso de los Informes de la Megacomisión del Congreso, ha agitado las aguas de la política local. El Quinto Juzgado Constitucional de Lima, en su resolución del 01 de septiembre último, ha vuelto a declararlos nulos, en los extremos que imputen alguna responsabilidad penal y/o infracción constitucional al ex Presidente García. Se nos cerró la puerta. En la cara.
Para entender mejor los alcances de esta última decisión, hay que recordar el escenario de esta puesta en escena. Se trata de un proceso de amparo iniciado por Alan García contra el Congreso de la República, solicitando que «se deje sin efecto» todo lo actuado por la Megacomisión, que empezaba en septiembre del 2013, a investigar hechos graves de corrupción durante su gobierno.
En este amparo se emitió una sentencia firme, que anuló todo lo actuado por la Megacomisión a partir de la primera citación cursada a García en marzo de 2013. Los tribunales consideraban que la citación era demasiado genérica e imprecisa. No le permitía entender qué hechos se investigaban y cómo se vinculaban con él.

Tuesta: “Que la hoja de vida sea un instrumento para que el elector valore si vota o no; debe responsabilizarse de sus actos”.

Cuando uno solicita la inscripción de una lista, una vez admitida, el JEE procede a revisar la documentación y a partir de requisitos formales, declara o no su admisibilidad. Es decir, por un tema de DNI que corresponda al nombre, cuota, etc., puede declararse inadmisible, pero se puede subsanar. Ahora, si hay un tema de fondo, y ha pasado la fecha límite de inscripción, entonces la declara improcedente. Una vez que pasa por este primer filtro, se publican las lista y sus miembros y en ese período, solo ahí se procede a tachar a un candidato, algunos o toda la lista. Esta resolución es apelable ante el JNE. En el caso de Castañeda, se ha declarado la improcedencia de su candidatura por información inexacta en su Hoja de Vida (HV). Entiendo que contra quien se ha ejercido una tacha es contra la candidatura de Susana Villarán, quien tenía problemas iniciales, aunque ya los superó.

César Landa: “Tenemos un régimen presidencial formalmente atenuado”

El régimen presidencial se origina en América, está caracterizado porque hay una rígida separación entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. En el Poder Ejecutivo, el jefe de Estado es el jefe de gobierno. Este asume la presidencia electo directamente por el voto ciudadano, lo cual significa que tiene legitimidad de origen. Tan es así que no tiene un gabinete de ministros, sino secretarios que actúan en función de sus disposiciones. En la medida en que él nombra a los secretarios que van a ejercer sus funciones de conformidad a la dirección que él establece, los parlamentarios no pueden interpelar a estos, ni censurarlos, porque hay una autonomía.

Inquietudes que motiva la expropiación indirecta

Había prometido dedicarle algunas líneas a la expropiación indirecta, figura regulada en los Acuerdos Internacionales de Inversión (terminología en la que incluyo tanto a los famosos Tratados Bilaterales de Inversión como a los Capítulos de Inversión de los distintos Tratados de Libre Comercio). Si bien es conocida la figura de la expropiación en nuestro derecho interno ¿qué se entiende por expropiación indirecta? Claramente no estamos ante la típica privación del derecho de propiedad, generalmente imaginada sobre un bien mobiliario, por un acto legal del Estado y compensada mediante dinero, pero frente a algo similar.

Editorial: AFPs: Una problemática más allá de la ley

Esta semana el Congreso de la República (con 55 votos a favor, 0 en contra y 19 abstenciones) derogó la ley que obligaba a los trabajadores independientes aportar a una Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) u Oficina de Normalización Provisional (ONP). A propósito de este acontecimiento han surgido una serie de interesantes debates con respecto a cuál debiera ser el rol del Estado en el manejo de nuestros ingresos salariales, y si su accionar deberían suplantar las medidas o decisiones que nosotros, los ciudadanos, tomamos en aras de asegurar nuestro futuro. Da la impresión, sin embargo, que se ha soslayado un aspecto importantísimo que aportaría de manera esencial al debate en cuestión: discutir el problema de fondo, el que creemos se asienta en una grave falta de cultura de la prevención. En este sentido, el presente editorial pretende realizar aproximaciones con respecto a aquello que motiva la creación de leyes como la recientemente derogada: una problemática cuyas soluciones no solo despiertan grandes pasiones, sino también generan un escenario donde es difícil llegar a un consenso.

Consulta Legal: Libre disposición de la CTS

¿Qué debo hacer para disponer libremente del 100% de mi CTS?
La CTS está pensada a actuar como un seguro contra el desempleo, por lo que para disponer del 100% deberá cesar en su relación laboral, tal como lo señala el artículo 37 de la Ley de CTS.
Sin perjuicio de lo anterior, la Ley y sus sucesivas modificaciones establecen excepciones a esta regla, por lo que es posible disponer parcialmente de la CTS depositada.

¿Los correos electrónicos de los Ministros deben ser de acceso público?

A propósito de los denominados «Cornejo-leaks», se han planteado pedidos de información para que algunos Ministros entreguen copia de sus correos electrónicos. ¿Será posible hacerlo? ¿Se estará afectando su intimidad o el secreto de sus comunicaciones?
Una interesante decisión del Consejo para la Transparencia de Chile (C 1101-11) nos deja algunas lecciones respecto a si es posible acceder lícitamente a la información contenida en correos electrónicos remitidos por un funcionario público. Se trataba del ministro secretario general de la Presidencia, Cristián Larroulet. La información solicitada era aquella remitidaa otros funcionarios públicos respecto a asuntos de interés público y utilizando una cuenta institucional. ¿Brindar acceso afectaba otros derechos?

La Paradoja del outsider

El candidato a la alcaldía de Lima Luis Castañeda Lossio lidera desde hace varios meses, con una amplia ventaja, todas las encuestas de opinión. Este escenario nos ha llevado a muchos a plantearnos cuál es la razón que puede permitir que un candidato con tan poca exposición mediática, tan poco despliegue de propuestas y tan poco contacto con la ciudadanía a través de los medios de comunicación pueda tener un respaldo tan abrumador en los sondeos de opinión. No soy de los que cree efectiva la estrategia del “contacto directo” con la gente. Tener contacto directo con el 57% del electorado no solo es físicamente imposible sino extremadamente costoso; los medios de comunicación masiva son indispensables en toda campaña.