2014

Ley Universitaria: ¿la anunciada "batalla legal" tendrá éxito?

El miércoles 09 de julio se publicó en el diario oficial «El Peruano» la nueva Ley Universitaria, Ley N° 30220, que deroga íntegramente la anterior y parcialmente el Decreto Legislativo N° 882. Como era de esperarse, las reacciones de las Universidades públicas y privadas que se sienten afectadas ha sido inmediata. Por un lado, la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) ha anunciado que presentarán innumerables demandas de amparo solicitando, además, la suspensión cautelar de los efectos de la ley. También, han advertido que acudirán al Tribunal Constitucional (TC) presentando demandas de inconstitucionalidad. Otros, como el rector de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco (UNSAC) ha declarado que no aplicará la Ley hasta que culminen los procesos de amparo[1]. Esta «batalla legal» que se iniciará con demandas de amparo, medidas cautelares y acciones de inconstitucionalidad ¿tendrá el resultado que espera la ANR?

"El sistema de la Bicameralidad" por Domingo García Belaúnde

Para la última entrega de «Histeria Política», Domingo García Belaunde, abogado especialista en temas de Derecho Constitucional, nos habla sobre las ventajas y desventajas de regresar al sistema de la bicameralidad.
«Creo que [el sistema bicameral] podría crear una mayor calma, un mayor estudio, una mayor receptibilidad y sería útil para el gobierno del país. Naturalmente, esto está unido con la modificación del sistema del electoral, por lo que habría que eliminar, por ejemplo, el voto preferencial;» señala.

Cuando el arbitraje mira al Derecho Procesal: la aplicación de la legitimidad para obrar en el artículo 14 de la Ley de Arbitraje

El objetivo del presente artículo no es analizar la naturaleza del arbitraje, ni tampoco afirmar la validez de la teoría contractual, jurisdiccional o mixta. Si bien no se pretende dar argumentos que asimilen el arbitraje a un proceso judicial, sí se pretende demostrar que la aplicación de principios procesales al arbitraje puede permitir un mejor desarrollo del mismo, tanto a nivel teórico como práctico.

César Landa: “La sentencia del Poder Judicial no invalida todo el informe de la Megacomisión”

El artículo 99 de la Constitución ha previsto esta figura contra las autoridades máximas del país: Presidente, ministros, magistrados de la Corte Suprema y del Tribunal Constitucional, entre otros. Esta figura se aplica cuando son acusados de cometer delitos en el ejercicio de sus funciones- en cuyo caso, tienen una prerrogativa, que es la de no ser denunciados directamente ante el Poder Judicial, sino ante el Congreso- o en caso cometan una infracción constitucional.

Editorial: Voces que callar

Como ya hemos señalado en otras oportunidades, mientras continuamos viviendo la fiebre del Mundial, varios hechos a nivel nacional e internacional han pasado desapercibidos. Ese es el caso de lo ocurrido en Venezuela hace unas semanas, donde en virtud de una denuncia del oficialismo sobre un supuesto plan de golpe de Estado y magnicidio contra Nicolás Maduro, un tribunal local venezolano emitió órdenes de captura y prohibió la salida del país a varios disidentes como parte de su investigación. Entre los afectados se encuentra María Corina Machado, ex diputada opositora, quien denunció al gobierno de usar los tribunales para “perseguir y callar todas las voces disidentes” y Robert Alonso, férreo opositor al gobierno de Maduro y hermano de la actriz María Conchita Alonso. ¿Cuál fue el motivo de tales órdenes? La posibilidad de que ninguno comparezca en calidad de testigos, aun cuando las pruebas para sustentar tal investigación se basan en supuestos correos electrónicos entre algunos opositores y los afectados (correos cuya validez aun no ha podido probarse). A propósito de ello, -un caso más que se suma a las miles de víctimas de persecución política-, el presente editorial busca analizar la gravedad detrás de ello y el peligro que implica el que termine naturalizándose en el país llanero.