Por Samuel Abad Yupanqui, abogado y Doctor en Derecho, especialista en Derecho Constitucional y Derechos Humanos.

El miércoles 9 de julio, se publicó en el diario oficial «El Peruano» la nueva Ley Universitaria, Ley N° 30220, que deroga íntegramente la anterior y parcialmente el Decreto Legislativo N° 882. Como era de esperarse, las reacciones de las Universidades públicas y privadas que se sienten afectadas han sido inmediatas. Por un lado, la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) ha anunciado que presentarán innumerables demandas de amparo solicitando, además, la suspensión cautelar de los efectos de la ley. También, han advertido que acudirán al Tribunal Constitucional (TC), presentando demandas de inconstitucionalidad. Otros, como el rector de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco (UNSAC), han declarado que no aplicarán la Ley hasta que culminen los procesos de amparo[1]. Esta «batalla legal» que se iniciará con demandas de amparo, medidas cautelares y acciones de inconstitucionalidad, ¿tendrá el resultado que espera la ANR?

Como cuestión previa, debemos reconocer que después de más de treinta años de vigencia de la anterior Ley Universitaria y de evaluar los resultados obtenidos, resultaba indispensable un cambio. Las Universidades deben ser centros de formación, investigación y espacios donde impere un pensamiento crítico y tolerante. Sin embargo, ello no ha sucedido. Las universidades han crecido en número, más no en calidad. Por ello, contar con una nueva ley resulta positivo. Es cierto que presenta algunas omisiones y temas que pudieron ser mejor desarrollados. No obstante, ello no la vuelve inconstitucional; más aún, porque a diferencia de lo que piensa la ANR, la autonomía universitaria no es absoluta y, por ende, la ley puede cambiar y perfeccionar el modelo de organización universitaria existente.

En este contexto, de presentarse una demanda de inconstitucionalidad al TC, no creemos que el resultado sea exitoso. Su actual conformación, sustancialmente distinta a la anterior, garantiza que se realizará un adecuado e imparcial examen de constitucionalidad que, seguramente, permitirá concluir que la nueva ley no afecta la autonomía universitaria. Hay que considerar, además, que la declaración de inconstitucionalidad requiere de cinco votos conformes, de un total de siete magistrados. Es decir, se cuenta con una valla elevada por superar y, además, en este procesos no caben medidas cautelares.

A nivel judicial, el panorama podría diversificarse. Por la sencilla razón de que existe la posibilidad que se presenten demandas de amparo en todo el país, pues buena parte de las Universidades demandantes tiene su domicilio principal en el interior. Ello podría generar situaciones peculiares, es decir, que haya jueces que admitan las demandas y otros que las rechacen. Además, hay que tomar en cuenta, a diferencia de lo que sostiene el rector de la UNSAC, que la sola interposición de una demanda de amparo no le permite dejar de aplicar la ley. Ello sólo ocurrirá si el juez concede una medida cautelar, cuya eficacia tampoco es inmediata, o si el proceso culmina con sentencia favorable luego de algunos años.

Incluso, en el hipotético caso en que algún juez conceda una medida cautelar, ella sólo beneficiaría a la Universidad demandante y, además, no se aplicaría de inmediato. En efecto, el Código Procesal Constitucional dispone que cuando se conceden medidas cautelares contra leyes y son apeladas, quedan en suspenso hasta que la Corte Superior las ratifique, para lo cual pueden pasar meses. Es decir, en lo inmediato la nueva ley tendrá que aplicarse de todas maneras. Por lo demás, confiamos que la universidades no acudan a artimañas legales para que su caso sea visto por jueces inescrupulosos, que existen en algunos lugares del país, pues ello terminaría deslegitimando su actuación.

En definitiva, se abre un nuevo escenario donde la «batalla legal» anunciada terminará congestionando más a los juzgados de demandas de amparo, cuyo resultado final creemos no resultará exitoso para los interesados. Se inicia una etapa nueva de cambios en nuestras universidades. Un paso importante será la elección del titular de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), cuyo cargo debe recaer en una persona de reconocida trayectoria en el campo educativo. Esperemos y exijamos que así suceda.


[1] http://www.larepublica.pe/10-07-2014/rector-de-unsaac-no-aplicara-ley-universitaria-por-amparo