2014

Indecopi, el estigma de la diferenciación y el rumbo menos soñado para el Consumidor – Parte I

En una realidad no muy lejana a la nuestra, el Marketing expone principios y criterios que perfectamente podrían adecuarse a nuestro amplio entender jurídico de protección y defensa consumidor vigente. En ese sentido, Fernando Zelada[1] realiza una importante crítica en referencia al “Estigma de la Diferenciación”, en cuanto a que no siempre se debe buscar una diferenciación en lo que venimos haciendo bien, toda vez que si el principio del Marketing (y por cierto, de nuestro sistema de protección vigente) es el consumidor, ¿por qué debemos cambiar lo que sí resulta bien[2]? Frente a ello, el precitado autor –desde la perspectiva propia del Marketing– señala que debemos aprender a respetar al consumidor y que no siempre hay que hacer cosas diferentes, sino que muchas veces debemos reforzar lo que ya venimos haciendo y potenciar nuestras fortalezas. No obstante, si se quiere un cambio abrupto, toda modificación debe ser progresiva y adecuada en función al contexto que exponen los protagonistas del mercado.

Enfoque de la Semana: 09-15 noviembre

Esta semana, los acontecimientos con relevacia jurídica más importantes son: 1) Rodolfo Orellana fue capturado y entregado a las autoridades peruanas, 2) Se admitió el pedido de prisión preventiva a los policías implicados en el caso de Fidel Flores, 3) Calle 13 fue multado tras la realización de concierto en Plaza San Martín sin contar con autorización de la Municipalidad de Lima, 4) MINEM aprobó dos reglamentos para la protección del ambiente, 5) Perú podría participar y ser parte de la OCDE, 6) Tribunal venezolano negó la liberación de Leopoldo López.

¿Puede el Tribunal Constitucional declarar la nulidad de sus propias sentencias?

-No -responden algunos. La Ley lo dice: «órgano supremo de interpretación», «última y definitiva instancia», «no cabe impugnación alguna». El Tribunal Constitucional representa el fin del camino. Los casos tienen que acabar algún día. No podemos discutir hasta la eternidad. Se debe respetar la cosa juzgada y la seguridad jurídica.

Culturalmente innovador

Hace algunos días el diario El Comercio denunció que el Ministerio de Cultura emitió una polémica resolución en la que dejaba a cargo de los municipios la facultad de otorgar los permisos para construir en inmuebles que son declarados Patrimonio Cultural de la Nación. La medida fue dictada, curiosamente, en medio de un paquete que busca reactivar la economía y agilizar las inversiones, y ha puesto en el debate, de paso, si esta es la mejor manera de hacerlo.

Comparte tus derechos: ¿qué hacer si se te pierde el DNI?

La Defensoría del Pueblo es el órgano constitucional autónomo encargado de defender los derechos fundamentales de la comunidad y supervisar el cumplimiento de los deberes de la Administración Estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. En ese sentido, viene compartiendo a través de su blog y redes sociales el microprograma “Comparte tus derechos” para así “fortalecer a la ciudadanía en el conocimiento de los trámites y procesos asociados al ejercicio de sus deberes y derechos”.

Histeria Cinéfila: "Guerra Mundial Z", por Alonso Gurmendi

Para esta #HisteriaCinéfila, Alonso Gurmendi, especialista en Derecho Internacional, nos habla sobre la película «Guerra Mundial Z» y sus vínculos con los conflictos armados internos y sus elementos constitutivos.

Consulta Legal: Prisión preventiva por robo agravado

El Nuevo Código Procesal Penal nos habla de tres presupuestos para la prisión preventiva. En el caso de robo agravado, si no se cumple con el tercer presupuesto, ¿se puede liberar al interno? ¿A qué se debe que la jueza no le conceda la libertad?¿Qué se puede hacer para liberar al detenido?

Garantías a Non Domino

Es por todos conocidos la regla nemo dat quod non habet,[1] el cual puede traducirse como “nadie puede dar más derechos de los que tiene.” Esto fue formulado con diferentes variantes en el derecho romano Traditio nihil amplius transferre debet vel potest ad eum qui accipit, quam est apud eum qui tradit[2] ó «Nemo plus iuris ad alium transferre potest, quam ipse haberet»[3] ó «nemo plus commodi heredi suo relinquit, quam ipse habuit»,[4] entre otras.

¿Venezuela o Perú?: Los intentos de República Dominicana por abandonar la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

El pasado 4 de noviembre, el Tribunal Constitucional de República Dominicana emitió la sentencia TC/0256/14, en la cual declaró inconstitucional el instrumento de aceptación de competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), regulado por el artículo 62 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) que había sido emitido por dicho Estado el 25 de marzo de 1999. La decisión de este Estado, sin duda, tiene como origen la reciente sentencia emitida por la Corte IDH para el caso Personas Dominicanas y Haitianas Expulsadas vs. República Dominicana, respecto de la cual República Dominicana habría expresado su rechazo.

Para la Corte IDH, a referida sentencia no encuentra sustento alguno en el Derecho Internacional, por lo cual no puede tener efectos. No obstante, debemos preguntarnos si ello es realmente así.