febrero 2015

El suplicio mediático en el siglo XXI

José Pablo Feinmann, en una brillante explicación de la filosofía de Foucault, señala que el poder tiene la facultad de imponer la verdad (la razón). Haciendo referencia a Nietzsche, se destaca su frase: “No hay hechos, hay interpretaciones”. De esta forma, no existe una sola verdad, sino que asumimos dicha verdad por imposición del poder. Esto es logrado a través de la formación de la subjetividad de los individuos.

El poder indubitabilis

En el día a día, probablemente si una persona otorga un poder general para la venta de “toda clase de bienes muebles e inmuebles” se sentirá tranquila dado que otro (representante) va a poder realizar transacciones en su nombre.

Editorial: Pichanaki: otra vez sin diálogo previo

El pasado 9 de febrero, los pobladores de Pichanaki, ante la inexistencia de una mesa de diálogo, retomaron las protestas iniciadas en septiembre del año pasado por las actividades de exploración de Pluspetrol en la zona. El paro se tornó violento y los enfrentamientos entre la Policía y los pobladores dejaron un lamentable saldo de 1 muerto y aproximadamente 80 heridos. El gobierno ha anunciado el retiro de la empresa argentina de la localidad y la instauración de una mesa de diálogo en los próximos días. Frente a esta coyuntura, el presente editorial analizará cuál es la actuación que debe asumir el Estado en conflictos sociales como este.

Enfoque de la Semana: 8 – 14 de febrero

Esta semana, las noticias con contenido jurídico más relevantes son: 1) Se producen graves enfrentamientos entre policías y pobladores de Pichanaki, 2) Poder Judicial dará prioridad para resolver juicios penales próximos a prescribir, 3) Se reporta clausura de varios establecimientos de comida por incumplir normas sanitarias, 4) Hay 96 peruanos involucrados en las cuentas secretas de la filial suiza del banco HSBC, 5) Barack Obama buscó respaldo para combatir militarmente contra el Estado Islámico, 6) Deciden continuar la investigación penal en contra de la Presidenta de Argentina y otros funcionarios.

Justicia a los 107 años

«No podemos dejar archivados y colgados a los viejos». La frase del Presidente Pepe Mujica adquiere singular significado en un contexto judicial. La vida es muy breve y valiosa para desperdiciar los últimos años en pasillos de juzgados y cortes.

El ius variandi del comitente en los contratos de obra privada. Segunda Parte: ¿Qué impacto genera en la etapa de ejecución contractual?

Tras haber determinado[1] la admisibilidad genérica de una cláusula de ius variandi a favor del comitente en los contratos de obra privada, las presentes líneas tienen como propósito identificar algunos de los problemas jurídicos generados cuando el comitente ejerce el derecho derivado de dicha cláusula, dando lugar a un incremento de los trabajos a ser realizados por el contratista. Nos referimos a los siguientes supuestos: (i) la eventual compensación, a favor del contratista, por la ejecución de variaciones (ii) las situaciones jurídicas asumidas por el contratista frente al ejercicio del ius variandi y (iii) el impacto que podrían tener las modificaciones introducidas en la organización de intereses estipulada originalmente.

El poder del embargo inscrito

En tiempos de fraude inmobiliario y morosidad creciente hay que ponerse más firme en favor de los acreedores, y sospechar de todo el que no publicita sus negocios. En esa línea, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema (Casación 5135-2009) ha fijado posición en materia de prevalencia de derechos sobre bienes. En una tercería planteada por el supuesto propietario de un inmueble embargado, la Corte ha preferido al acreedor embargante porque su derecho estaba inscrito, pese a que el tercerista contaba con título de fecha cierta.