Editorial: Ni solidaria, ni civil: matrimonio igualitario
El martes pasado, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos archivó el predictamen del proyeto de Unión Civil no matrimonial entre personas del mismo sexo. Si bien la decisión será sometida a reconsideración la próxima semana, es muy probable que la mayoría de parlamentarios impulse en su lugar la Unión Solidaria. Esto ha generado debate en la opinión pública, la cual discute los beneficios y perjuicios de ambas figuras. No obstante, pareciera ser que hemos olvidado discutir una tercera alternativa: el matrimonio civil y la unión de hecho para todos. Por ello, en el presente editorial se analizará por qué la Unión Civil y la Unión Solidaria no satisfacen la búsqueda de la igualdad y dignidad de las personas, en referencia a su orientación sexual y vida en pareja.
Enfoque de la Semana: 08 al 14 de marzo
Esta semana, las noticias con contenido jurídico más relevantes son: 1) Comisión de Justicia del Congreso archivó el pre-dictamen sobre la Unión Civil, 2) Murales del centro histórico de Lima serán eliminados por la nueva gestión de Castañeda, 3) Defensoría del Pueblo solicita aprobar una nueva ley de extranjería, 4) Congreso aprueba informes de la Megacomisión, 5) Piden extraditar a Belaunde Lossio por lavado de activos, 6) Congreso aprueba proyecto de ley sobre «curul vacía».
¿Trato amistoso o trato dilatorio?
Un principio ampliamente difundido al momento de estudiar las relaciones contractuales es que los contratos son «ley entre las partes». La frase, entendida al pie de la letra, lleva a concluir que los contratos deben ser cumplidos de la manera más estricta posible. Por tanto, deberíamos poder decir que, de acuerdo a las condiciones iniciales pactadas, el devenir de las obligaciones nacidas del contrato podría encontrarse en su mismo texto.
Purpleshack
Resulta interesante observar que el factor nominal sigue siendo un elemento relevante para la identidad de una marca, pese a que la aceptación depende de factores emocionales y cognitivos que, en nuestra perspectiva, deben ser estudiados por técnicas de investigación neuro-científicas y psico-antropológicas.
¿Cuánto cuesta ser violada?
El 20 de noviembre de 2014 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó su más reciente sentencia contra el Estado peruano, referida al Caso Espinoza Gonzáles vs. Perú. En ella concluyó que el Estado peruano vulneró los derechos a la libertad personal (artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), integridad personal (artículo 5), protección de la honra y dignidad (artículo 11), garantías judiciales (artículo 8) y protección judicial (artículo 25), además del incumplimiento del deber de no discriminar (artículo 1.1), en perjuicio de Gladys Carol Espinoza Gonzáles. En los últimos días diferentes medios de comunicación (ver aquí, aquí y aquí) han cuestionado la sentencia básicamente por los siguientes argumentos: 1) el monto de la reparación económica ordenada (US$ 105 000) resulta demasiado alto considerando la pertenencia de Gladys Espinoza al Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA); 2) la sentencia obliga a abrir un proceso disciplinario a los jueces peruanos que conocieron el caso en sede interna, lo que está vinculado al hecho de que en el fuero interno no constató la existencia de actos de violencia sexual y tortura, por lo que la Corte no puede señalar que estas ocurrieron; y 3) lo obtenido por Gladys Espinoza revela una estrategia de estos movimientos subversivos para reactivarse y empoderarse, tal como ha ocurrido con el caso de Mónica Feria Tinta, resuelto por la Corte Interamericana en el año 2012, donde también se declaró la responsabilidad internacional del Estado peruano, lo cual estaría sirviendo de plataforma para que el Sistema Interamericano declare nula su condena.
Consulta Legal: ¿Puede otra persona manejar un automóvil con lunas polarizadas?
La situación señalada puede ser explicada o sustentada al oficial en caso que en el marco de un operativo, “batida” o intervención policial, se solicite la autorización correspondiente como conductor. Es evidente que si el conductor autorizado se encuentra indispuesto (por enfermedad u otra situación que le impida conducir), se pueden brindar los elementos necesarios para consideración del efectivo policial, lo cual resulta razonable. Sin embargo, puede suceder que el efectivo no considere dichas explicaciones e imponga la multa correspondiente.
La pena de muerte en el Perú del Siglo XXI: El Rebrote Popular del Chivo Expiatorio
Victor Hugo, la mente maestra detrás de la novela “Nuestra señora de París” y personaje clave del romanticismo francés, decía que la pena de muerte es un signo muy particular de la barbarie. Hoy, hablar de este tema parecería responder más a un sobrealimentado debate cliché del Derecho que obedecer a las necesidades de la realidad jurídica.
Por la Igualdad y Dignidad: Unión Civil
Por Carlos Canevaro Montesinos. Estudiante de la Facultad de Derecho de la PUCP. Practicante del Área Laboral del Estudio Berninzon & Benavides Abogados. “La prueba más segura para juzgar si un país es verdaderamente libre, es el quántum de seguridad de la que gozan las minorías”.[1] ¿La homosexualidad es una enfermedad? Habiendo pasado poco más de 20 años, esta fue la pregunta que se discutió en 1993 ante el primer proyecto de Ley presentado en el Perú, obra del ex congresista Julio Castro, donde se sostenía el extravagante – para esos tiempos – reconocimiento de las parejas homosexuales. De este modo, tras el fallido intento anterior, se volvió a presentar
A propósito del proyecto de reglamento de bancos de inversión: Una paradoja entre ausencia de regulación y la sobrerregulación
Desde la fecha de promulgación de la Ley General del Sistema Financiero y de Seguros y Orgánica de la SBS (la “Ley de Bancos”) en el año 1996 hasta junio del año 2014, fecha de publicación del proyecto del Reglamento de Bancos de Inversión (el “Proyecto”), no han existido intentos por parte de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (la “SBS”) de regular a los bancos de inversión como empresas del sistema financiero. En tal sentido, hemos creído conveniente presentarles una breve reflexión sobre la justificación de la regulación (y la sobrerregulación) en un mercado tan importante como es el sector financiero en el Perú.
