Por Carlos Canevaro Montesinos. Estudiante de la Facultad de Derecho de la PUCP. Practicante del Área Laboral del Estudio Berninzon & Benavides Abogados.

                        “La prueba más segura para juzgar si un país es verdaderamente libre, es el quántum de seguridad de la que gozan las minorías”.[1]

¿La homosexualidad es una enfermedad? Habiendo pasado poco más de 20 años, esta fue la pregunta que se discutió en 1993 ante el primer proyecto de Ley presentado en el Perú, obra del ex congresista Julio Castro, donde se sostenía el extravagante – para esos tiempos – reconocimiento de las parejas homosexuales. De este modo, tras el fallido intento anterior, se volvió a presentar otro proyecto en 2003 y luego otro en 2011. Finalmente, nos encontramos con el cuarto proyecto, presentado por el parlamentario Carlos Bruce, más conocido como «Unión Civil»; el cual fue penosamente archivado el día de ayer por la Comisión de Justicia del Congreso.

“La enumeración de los derechos (…) no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre…”. El artículo 3° de nuestra Carta Magna reconoce que existen derechos no positivizados y que además se fundan en la dignidad del ser humano, dejando abierta la posibilidad de considerar otros derechos. Es así que, a continuación, se presentarán argumentos del porqué los derechos de las personas homosexuales deben ser reconocidos por nuestro ordenamiento en aras de la igualdad y dignidad, bases del Estado de Derecho.

“¿Vox Populi, Vox Dei?”[2]

Atrás hemos dejado la señalada cita, pues la historia ya nos ha dejado suficiente experiencia en cuanto a las consecuencias del poder de la mayoría. Entre ellos encontramos al nefasto Holocausto liderado por Hitler: el poder mayoritario subordinaba cualquier derecho humano que la masa decidía como inferior. Asimismo, de más está mencionar el caso bíblico donde Jesús fue mandado a la Crucifixión por decisión de la masa, dejando en libertad a Barrabás. Es así que “un pueblo contabilizado por el principio mayoritario absoluto se divide en una mayoría que toma toda y una minoría que pierde todo, lo cual permite a la mayoría, si así se quiere, reducir a las minorías a la impotencia, lo cual no puede ser permitido”[3].

Hoy en día, no debemos quedarnos con el significado literal de la Democracia – en el sentido de “poder popular”- sino que la debemos entender como «voz del pueblo, voz humana», donde se logre el respeto mutuo de la mayoría con los derechos de los grupos minoritarios.

En efecto, no cabe solicitar a voto popular la decisión de este tema, pues lo que está en juego son los derechos humanos de un grupo minoritario de la población: la comunidad LGTBI. La unión entre parejas homosexuales no es una cuestión a debatir en base a posturas de mayorías o minorías, sino en la búsqueda de la garantía de derechos humanos.

Igualdad y Dignidad: Reconocimientos Históricos.

La noción de la igual dignidad de los seres humanos es aquella que se predica como un valor espiritual y moral inherente a toda persona. Ella se manifiesta en la autodeterminación consciente y responsable de su propia vida, llevando consigo la pretensión del respeto por parte de los demás.

Por otro lado, la igualdad tiene un “carácter relacional” en la medida que su contenido viene dado siempre respecto de relaciones jurídicas concretas que ponen en manifiesto las diferencias entre personas. Así, el derecho a la igualdad no tiene un carácter autónomo ya que opera para asegurar el goce efectivo del conjunto de derechos que el ordenamiento jurídico – a partir de la Constitución – reconoce y asegura a todas las personas[4]. De esta manera, el derecho a la igualdad ante la ley, en una perspectiva jurídica, significa que todos deben ser tratados de igual modo a menos que haya una razón justificada para no hacerlo[5].

Cabe recordar que la abolición de la esclavitud y la actual lucha por la igualdad de género son causa del reconocimiento de la dignidad humana y la igualdad esencial de las personas.

En la actualidad, la Comunidad LGTBI no goza de la posibilidad de formar parejas reconocidas jurídicamente como en el caso de cualquier persona heterosexual y más aún, parece imposible ponerle fin a la discriminación que existe hacia este grupo minoritario. Por esto, nuestra realidad exige la necesidad de ocuparse también de ellos; por lo cual, el Estado peruano tiene el deber de proteger sus derechos de acceso a la salud, a la herencia, entre otros beneficios sociales.

No queremos solidaridad: ¡Queremos Igualdad!

El proyecto de ley que crearía el régimen de la unión solidaria no hace diferencia a la unión de personas homosexuales o heterosexuales, por lo que ambos pueden acceder a ella ¿Por qué generar una nueva ley ante una necesidad ya configurada por la unión de hecho para personas heterosexuales? ¿Es que tras ella aún se intenta invisibilizar a las personas del mismo sexo que se quieren unir? Los derechos otorgados son minimizados a derechos patrimoniales, a diferencia de lo que se propuso en el proyecto de la Unión Civil.

Entonces, ¿por qué este último debió ser aprobado? Es evidente que los derechos otorgados en dicho proyecto intentan con mayor ahínco la protección de dichas parejas. A diferencia de la “Unión Solidaria”, la Unión Civil otorgaba visitas íntimas en centros penitenciarios a las parejas en caso de que uno de los integrantes se halle privado de libertad. También reconocía la adquisición de la nacionalidad peruana en caso que uno de los miembros de la pareja sea extranjero. Asimismo, otorgaba a dichos integrantes las obligaciones de inscribirse en el RENIEC para su cambio de estado civil y de cambiar su DNI para que figure su condición de integrante de una Unión Civil No Matrimonial; cosa que ni siquiera fue punto de discusión en el predictamen. Finalmente, a propósito de la no desconocida discriminación a las personas homosexuales: se les reconocía la protección contra la violencia familiar.

El reconocimiento jurídico es solo un primer paso: el verdadero cambio está en la actitud de los ciudadanos.

No cabe duda que la Unión Civil ha desatado gran debate en la sociedad peruana, pues también es importante la actitud de los ciudadanos y no solo de nuestro gobierno. Entre los mayores opositores encontramos a los representantes de la Iglesia Católica y compañía, basta revisar las últimas declaraciones de sus autoridades como las del Cardenal Cipriani o del Monseñor Bambarén. Es lamentable que los representantes de una institución que predica el “amor al prójimo”, no acepten completamente a un grupo de personas, debido a algo tan inherente a ellos como su orientación sexual. No obstante, una sociedad tan conservadora y ferviente como la chilena –donde recién en 2004 se reconoció el divorcio- se aceptó hace algunas semanas la unión igualitaria entre personas del mismo sexo, bajo el nombre “Acuerdo de Vida en Pareja”. De esta forma, es evidente que los credos no pueden ser materia de obstaculización de derechos humanos y que la sociedad peruana debe ser consciente de ello. Véase la opinión del Papa Francisco, máxima autoridad de la Iglesia Católica: «Si alguien es gay, ¿quién soy yo para criticarlo?».

Nuestros congresistas tuvieron la oportunidad de tomar una decisión histórica: apostar por la Igualdad. Lastimosamente, optaron por archivar y relegar el bienestar para miles de peruanos. Dicha decisión solo hubiese sido el primer paso para lograr que este grupo social deje de ser excluido e invisibilizado en nuestro país. Alegar (erróneamente) que la homosexualidad es una enfermedad[6], afirmar que la sociedad peruana no está preparada aún, o invocar argumentos vergonzosos y retrógrados como los que señalaron ayer los parlamentarios opositores al proyecto, no son suficientes si se tiene como fin supremo la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad. Definitivamente, la lucha por el respeto mutuo y la igualdad no ha concluido: está en nuestras manos.


 [1] Lord Acton. Essays on Fredom and Power. 1955, Pág. 56

[2] “La voz del Pueblo, es la voz de Dios”

[3] Giovanni Sartori. ¿Qué es la Democracia? 1993. Pág. 16

[4] Sosa Sacio, Juan Manuel. “El derecho-principio de igualdad en la Carta de 1993, con especial referencia a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional”, En Revista Peruana de Derecho Público, año 6 N° 11, julio-diciembre 2005. Pág. 166.

[5] Humberto Noguera Alcalá. El Derecho a la Igualdad ante la Ley, la no Discriminación y Acciones Positivas. Pág. 801.

[6] El 17 de mayo de 1990, la Organización Mundial de la Salud (OMS) excluyó la homosexualidad de la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y otros Problemas de Salud.