Desde la adopción de los primeros tratados de derechos humanos en 1966 (el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), el Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha venido desarrollando un proceso de “especificación” de sus normas, a partir de la adopción de instrumentos dedicados a proteger los derechos de un determinado grupo de personas. Este fenómeno, que se ha dado desde distintas esferas internacionales (Organización de Naciones Unidas, Organización de Estados Americanos, Consejo de Europa o Unión Africana), no responde tanto a la irrupción de derechos específicos de estos colectivos (como podría ser el caso del derecho a la consulta y los pueblos indígenas), sino más bien a la necesidad de llamar la atención sobre la brecha del cumplimiento de los derechos que, a pesar de ser de “toda persona”, en la práctica, no han sido satisfechos respecto de un colectivo en particular. Este es el caso de las mujeres, cuya realidad en el cumplimiento de derechos inspiró la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer en la ONU, y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer «Convención de Belem do Para».