19 de febrero de 2016

¿CARGA O GRAVAMEN? He ahí un dilema

Probablemente al momento de adquirir un inmueble usted verifique en la partida de su inmueble que el rubro D corresponde al de “cargas y gravámenes:”[2] ¿Se ha preguntado si significan lo mismo o si existe diferencia entre dichos términos? Sabe usted que el texto original del Art. 739 numeral 2[3] establecía que luego de un proceso de ejecución se levantasen los gravámenes mas no la cargas. ¿Cuál era la razón para ello? En el presente artículo vamos a introducirnos en dicha distinción a fin de verificar su utilidad y sus alcances. TERMINOLOGÍA CONFUSA Debemos señalar inicialmente que no nos vamos centrar en defender que un término define una institución por naturaleza, sino que existen dos figuras que se refieren a