febrero 2016

Un faenón electoral

De todos los procesos electorales que recuerdo, éste es el peor de todos. Alguien podría argumentar que hubo peores. Puede ser cierto. Hasta hace no mucho existieron en el Perú procesos electorales fraudulentos y muchas dudas sobre si las elecciones respetaban realmente la voluntad popular. Pero, ¿de qué sirve que hoy estemos seguros de que no habrá fraude si todo el mundo hace lo que le da la gana y no existen reglas o, si existen, no se respetan? Eso es como estar seguros de que el árbitro de un partido de fútbol va a declarar ganador al equipo que sume más goles, pero que el partido se podrá jugar como sea: valgan patadas, escupitajos, tomar el balón con la mano o meter más de once jugadores a la cancha. El que vivimos es un proceso que expresa con la mayor desfachatez los peores males de la sociedad peruana.

Operador Móvil Virtual (OMV): Un nuevo régimen legal para fomentar la competencia en el sector de las telecomunicaciones

Por Piero Rojas Vásquez, Bachiller en Derecho por la UPC, adjunto de cátedra en la UPC y en la Universidad ESAN y miembro del Estudio Grau Abogados. El pasado 23 de diciembre de 2015, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) otorgó la concesión como Operador Móvil Virtual (OMV) a la empresa Virgin Mobile por un periodo de 20 años a través de la Resolución Nº 739-2015 MTC/01.03. Si bien aún existen temas por concretar para que Virgin Mobile pueda operar de manera plena como el quinto operador de telecomunicaciones (como es la suscripción del contrato de concesión), es evidente que si dicha empresa obtiene alta rentabilidad en nuestro país, muchas otras manifestaran su interés en prestar servicios de telefonía móvil

¿Los intocables?

Por Jessica Maeda, Máster en Derecho Internacional Público por la Universidad de Leiden y especialista en Derecho Internacional Humanitario y Derecho Penal Internacional. El abogado del diablo existió. Nació en lo que ahora es Tailandia, tenía nacionalidad francesa y se llamaba Jacques Vergès. Entre sus clientes tuvo a Klaus Barbie, también conocido como el “carnicero de Lyon”; al terrorista venezolano Ilich Ramírez o “Carlos, el Chacal” y al negacionista del holocausto Roger Garaudy. En sus últimos años, asumió la defensa del jemer rojo Khieu Samphan y del expresidente de Costa de Marfil, Laurent Gbagbo, quien actualmente es el primer exjefe de Estado que está siendo juzgado por la comisión de crímenes de lesa humanidad ante la Corte Penal Internacional (CPI).

Salvado por la campana: el presidente Humala y la neutralidad

El jueves pasado, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) objetó la resolución del Jurado Electoral Especial Lima Centro 1 (JEE), el cual indicaba que el presidente de la República, Ollanta Humala, había violado el principio de neutralidad desde que convocó a elecciones. Según el JEE, el presidente Ollanta Humala hizo una serie de críticas al ex presidente Alberto Fujimori, así como a los actuales candidatos a la presidencia. No obstante ello, el JNE consideró que habían vicios en la motivación de la resolución y una vulneración al derecho a la defensa. Por ello, en el presente editorial nos concentraremos en explicar los detalles del caso y analizaremos la necesidad de que el JEE subsane la resolución en aras de proteger el

Enfoque Semanal: del 6 al 13 de febrero

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró nula la resolución del Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 1 que acusaba al presidente Ollanta Humala de violar el principio de neutralidad en el proceso electoral del 2016. Mediante la Resolución N°057-2016, el JNE precisó que la decisión del JEE Lima Centro 1 no fue suficientemente motivada al momento de señalar una infracción al principio de neutralidad estatal, en tanto no existía suficiente conexidad objetiva entre los supuestos de transgresión de dicho principio, previsto en el artículo 31 de la Constitución Política. En ese sentido, el Pleno del JNE dispuso que dicha instancia renueve los actos procesales, a fin de que emita un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Asimismo, el pleno del

Apuntes iniciales sobre el Derecho ¿real? de Hipoteca

¿Cuánto es la tasa de interés en nuestro país y en la de otros países? ¿Por qué en el ámbito español, incluso en época de peor crisis, la tasa no pasó del 4%, y en nuestro país, en una buena época, promedió el 11%? ¿Qué son las denominadas «hipotecas basuras»? ¿Qué efecto tiene el apalancamiento del crédito en el otorgamiento de hipotecas? Estas y otras preguntas seguramente en algún momento nos podemos haber cuestionado, y el Derecho no necesariamente sea el que tenga todas las herramientas necesarias para poder absolverlas, sino que se tendrá que recurrir a otras áreas como la economía, estadística, sociología. Otras preguntas que también podemos tener son: ¿qué es la hipoteca y cuál es su esencia?

La Ley 30412 y el transporte terrestre urbano e interurbano en el Perú

Por Italo Alvarez Lozano, presidente de la Agrupación Interdisciplinaria de Estudiantes sobre Discapacidad e Inclusión (AIEDI).  El día 13 de enero del 2016 se aprobó la Ley 30412, Ley que modifica el artículo 20 de la Ley 29973, ley general de la persona con discapacidad, disponiendo el pase libre en el servicio de transporte público terrestre para las personas con discapacidad severa. Según la norma, se tiene un plazo de 30 días hábiles a partir de la fecha para adecuar el Reglamento de la Ley 29973 (Decreto Supremo 002-2014-MIMP). Ello servirá para delimitar y ejecutar la ley. Este inciso adicional trae consigo muchas variables a discutir y ella son las siguientes: 1.- ¿Quién es una persona con discapacidad severa? 2.-